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63 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / presentó las resoluciones que aprueban los cambios de denominación de los diversos programas, y que fueron adoptadas por la autoridad competente. Asimismo, la Universidad presentó los planes de estudio de cada uno de los programas cuyo cambio de denominación solicita se reconozca, advirtiéndose en cada caso que estos han sido aprobados con arreglo a su normativa interna, cuentan con objetivos académicos, per fi l de egreso y que la malla curricular no ha sufrido modi fi cación en razón del cambio de denominación. En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación de los programas de posgrado y complementación pedagógica, de acuerdo con lo requerido por la Universidad. III. Sobre el Informe Técnico de LicenciamientoEl Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de febrero de 2019 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, en el que se evaluó la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente y de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de la política de investigación, de las acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y de la política de bienestar. El informe mencionado detalla la sede y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio, conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes, así como los programas de segunda especialidad. Asimismo, el informe desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la fi nalidad de que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de febrero de 2019, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles. IV. De la resolución Conafu Mediante la Resolución N° 084-2010-CONAFU del 26 de febrero de 2010, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu, otorgó a la Universidad la autorización de fi nitiva de funcionamiento para brindar el servicio de educación superior universitaria con sede en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad. En este sentido, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento institucional, corresponde dejar sin efecto la resolución mencionada. V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional Con relación al plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fi nes, a la investigación y la docencia, como funciones esenciales y obligatorias. En ese sentido, la producción cientí fi ca de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 2015 22. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción cientí fi ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción cientí fi ca y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción cientí fi ca y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción cientí fi ca y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a fi gurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. De acuerdo con el análisis cuantitativo efectuado, se verifi ca que la Universidad no se encuentra registrada en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 2015. El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU 23, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU24, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 007-2019. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Carretera Panamericana Norte Km. 555, distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y en sus locales ubicados en Jirón Zepita N° 618-638 (SL02), y en Avenida Mansiche N° 1386 (SL03), ambos en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, conforme se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 084-2010-CONAFU del 26 de febrero de 2010, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades — Conafu. Tercero.- RECONOCER que la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI cuenta con los siguientes 22 Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/iber_ new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf . Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región. 23 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de noviembre de 2014. 24 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de julio de 2018.