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57 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / de servicios al contribuyente ubicados en la jurisdicción de su domicilio fi scal. 4.3. Si el trámite de presentación de la solicitud de acogimiento es realizado por un tercero, este debe exhibir su DNI o alguno de los documentos a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 15 del Reglamento del RUC. Artículo 5. Cargo de presentación Recibido el Formulario N° 1703 “Solicitud de acogimiento al saneamiento fi nanciero tributario”, la SUNAT entrega la copia de este debidamente sellada y/o refrendada como cargo de presentación. Artículo 6. Sustitución de la solicitud de acogimiento 6.1. Se puede sustituir la solicitud de acogimiento presentando un nuevo Formulario N° 1703 “Solicitud de acogimiento al saneamiento fi nanciero tributario”, siempre que no haya vencido el plazo para su presentación establecido en el párrafo 5.9 del artículo 5 del Decreto Legislativo. 6.2. El solicitante puede sustituir la información consignada en la solicitud de acogimiento considerando que: a) La última solicitud de acogimiento sustituye en su totalidad a la anterior, no siendo posible la presentación de solicitudes recti fi catorias ni complementarias. b) Se debe consignar nuevamente todos los datos de la deuda tributaria a acoger al saneamiento fi nanciero tributario, inclusive aquella información que no se desea sustituir. 6.3. En caso el solicitante sustituyera la información según lo establecido en el párrafo 6.1, se entiende como fecha de presentación de la solicitud de acogimiento a la de la última presentada, siempre que a dicha fecha se haya cumplido con los requisitos previstos en el artículo 5 de las Normas reglamentarias. 6.4. Cuando se sustituya una solicitud de acogimiento, los pagos efectuados con motivo de la solicitud que se sustituye son considerados como pagos a cuenta de la nueva solicitud. Artículo 7. Del desistimiento 7.1. El solicitante puede desistirse de la solicitud de acogimiento presentada antes de que surta efecto la notifi cación de la resolución que la aprueba o deniega. 7.2. La presentación del escrito de desistimiento, con la fi rma del representante legal, se realiza en los lugares indicados en el párrafo 4.2 del artículo 4. 7.3. La SUNAT acepta el desistimiento mediante una resolución que contenga el número y fecha de la solicitud de acogimiento materia de desistimiento y el número y fecha del escrito de desistimiento. Artículo 8. De las causales de denegatoria Se deniega la solicitud de acogimiento cuando:a) La solicitud: i. Solo contiene deudas no comprendidas en el saneamiento fi nanciero tributario. ii. No es presentada mediante el Formulario N° 1703 “Solicitud de acogimiento al saneamiento fi nanciero tributario” o es presentada fuera del plazo establecido en el párrafo 5.9 del artículo 5 del Decreto Legislativo. b) El solicitante no se encuentra en el ámbito de aplicación del Título I de las Normas reglamentarias. c) No se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de las Normas reglamentarias. d) El pago al contado no se efectúa en su totalidad hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, de optar por esta modalidad. e) Exista una resolución aprobatoria debidamente notifi cada que ha resuelto una solicitud de acogimiento anteriormente presentada. f) Vencido el término de quince (15) días hábiles para la subsanación correspondiente, el representante legal a que se re fi ere el párrafo 4.2 del artículo 4 no acredita su representación.Artículo 9. Del pago al contado o fraccionado 9.1 El pago al contado o fraccionado se realiza de acuerdo a la deuda determinada según lo establecido en el artículo 4 de las Normas reglamentarias. 9.2 El solicitante que opte por el pago al contado debe: a) Aplicar sobre la deuda acogida una deducción de hasta veinte por ciento (20%) sin afectar el tributo insoluto. b) Efectuar hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento el pago del monto que resulte de aplicar la deducción a que se re fi ere el literal anterior. 9.3 En caso de pago fraccionado, el cronograma de las cuotas mensuales se establece con la aprobación de la solicitud de acogimiento. El cronograma contiene el número de cuotas, las fechas de vencimiento de dichas cuotas y el importe de cada cuota mensual. 9.4 El pago al contado o de las cuotas mensuales se realiza mediante el Sistema Pago Fácil para lo cual debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modi fi catorias, informándose a las dependencias de la SUNAT o al banco, según sea el caso, lo siguiente: FORMULARIOCONCEPTO A PAGARDATOS Formulario N° 1662–Boleta de Pago Fraccionamiento Número de RUC. Código de tributo: 8044– Saneamiento Financiero Tributario–Decreto Legislativo N° 1359 Período tributario, se indica:- En el caso de pago al contado, el mes en que se efectúa el pago. - En el caso de las cuotas mensuales, el mes al que corresponde la cuota. Número de resolución que aprueba el acogimiento, tratándose del pago de cuotas mensuales, en caso se haya emitido. Importe a pagar. Artículo 10. De los factores de actualización Los factores de actualización de la deuda elaborados de acuerdo al párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo se pondrán a disposición en SUNAT Virtual a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, para su utilización en la presentación de la solicitud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Solicitudes presentadas con anterioridad El solicitante que hubiera presentado su solicitud de acogimiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución debe regularizar su presentación de acuerdo a lo dispuesto en esta, dentro del plazo establecido en el párrafo 5.9 del artículo 5 del Decreto Legislativo. Vencido el plazo sin que el solicitante haya regularizado la presentación de su solicitud de acogimiento al saneamiento fi nanciero tributario la SUNAT procede a denegar la solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional