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62 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano Sunedu mediante O fi cio N° 007-2019/UCT-R, respecto de los programas de pregrado denominados: (i) Educación Secundaria con mención en Educación Artística, (ii) Educación Secundaria con mención en Historia y Geografía y (iii) Educación Secundaria con mención en Ciencias Naturales y Química, que por declaración de la Universidad deberán ser considerados solo para efectos de Grados y Títulos. II. Cuestión previa:II.A. Del desistimiento de programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad. El Consejo Directivo Universitario de la Universidad, a través de acuerdos de fechas 22 de octubre y 1 de diciembre de 2018, adoptó la decisión de presentar desistimiento de diversos programas de pregrado y posgrado conducentes a grado académico y programas de segunda especialidad, tanto en modalidad presencial como semipresencial. Las decisiones del Consejo Directivo Universitario, fueron recogidas a través de las Resoluciones de Consejo Universitario N° 125-2018/UCT-CU y N° 149-2018/UCT-CU, las que fueron comunicadas a la Sunedu mediante Ofi cio N° 072-2018-/UCT-R del 7 de diciembre de 2018. Posteriormente, el 7 de enero de 2019, el Consejo Directivo Universitario adoptó la decisión de presentar desistimiento respecto del programa académico de pregrado denominado Gastronomía. Este acuerdo fue recogido por la Resolución de Consejo Universitario N° 001-2019/UCT-CU y puesto en conocimiento de Sunedu a través del O fi cio N° 001-2019/UCT-R, recibido el 15 de enero de 2019. Finalmente, el 17 de enero de 2019, el Consejo Directivo de la Universidad acordó uniformizar todos los acuerdos de desistimiento previos y consolidar en un solo documento todos los desistimientos formulados y comunicados a Sunedu. En tal sentido, el 5 de febrero de 2019, la Universidad, a través del O fi cio N° 007-2019/ UCT-R, cumplió con presentar ante Sunedu la Resolución de Consejo Universitario N° 012-2019/UCT-CU, por la cual consolida y ordena su decisión autónoma de desistirse de todos los programas académicos de pregrado y posgrado listados en este documento, así como programas de segunda especialidad, en todos los casos, en sus modalidades presenciales o semipresenciales. De este modo, la Universidad se desistió de un total de cincuenta y ocho (58) programas de estudio 20, de los cuales trece (13) eran programas de pregrado en las modalidades presencial y semipresencial, dieciséis (16) programas de posgrado conducentes al grado académico de maestro en modalidad semipresencial y veintinueve (29) programas de segunda especialidad en modalidad semipresencial. Todos los programas desistidos no tuvieron actividad académica ni alumnos, dado que la Universidad no convocó procesos de admisión para ellos. Los programas objeto de desistimiento son los que se indican en la Tabla N° 43 del Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU/02-12. Posteriormente, complementado lo manifestado a través del O fi cio N° 069-2018/UCT-R, la Universidad comunicó, mediante O fi cio N° 013-2019/UCT-R del 13 de febrero de 2019, la Resolución de Consejo Universitario N° 031-2019/UCT-CU que rati fi ca el desistimiento de tres (3) programas académicos de pregrado que, por una omisión involuntaria, no fueron considerados dentro del texto de la Resolución de Consejo Universitario N° 012-2019/UCT-CU. En tal sentido, la Universidad rati fi ca su decisión de desistimiento de los siguientes programas, los que solo se mantendrán para efectos de grados y títulos: (i) Educación Secundaria con mención en Educación Artística, (ii) Educación Secundaria con mención en Historia y Geografía y (iii) Educación Secundaría con mención en Ciencias Naturales y Química; los que deberán ser comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat, para su registro. Conforme al artículo 200 del TUO de la LPAG, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos y locales antes mencionados son procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo. II.B. Del cambio de denominación en la oferta académica Através del O fi cio N° 067-2018/UCT-R del 9 de noviembre de 2018, la Universidad solicitó reconocer el cambio de denominación de un total de siete programas: tres (3) programas de complementación pedagógica, un (1) programa de pregrado conducente a grado académico de bachiller y tres (3) programas de posgrado conducentes al grado académico de maestro, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Universitario y plasmados en las Resoluciones N° 054-2018/UCT-CU y N° 126-2018/UCT-CU. Posteriormente, el 12 de febrero de 2019, a través del Ofi cio N° 009-2019/UCT-R, la Universidad comunicó a la Sunedu la decisión del Consejo Universitario, plasmado en la Resolución N° 030-2019/UCT-CU en el sentido de retirar la solicitud de cambio de denominación respecto del programa de Ingeniería Informática (P57), el cual mantendrá su denominación originalmente declarada en la SLI. En consecuencia, la solicitud de modi fi cación de denominación se formula respecto de los siguientes programas: 1. Programa de Complementación Académica Universitaria por la denominación de Programa de Complementación Universitaria (PCU), 2. Programa de Complementación Pedagógica Universitaria por la denominación de Programa de Complementación Pedagógica (PCP), 3. Programa de Complementación Pedagógica Universitaria por la denominación de Programa de Complementación Pedagógica y Universitaria (PCPU), 4. Maestría en Gestión y Organización de los Recursos Humanos por la denominación de Maestría en Gestión del Talento Humano, 5. Maestría en MBA Executive Administración y Dirección de Empresas por la denominación de Maestría en Administración de Negocios (MBA), 6. Maestría en Doctrina Social, Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible por la denominación de Maestría en Ética, Responsabilidad Social y Desarrollo Integral. De acuerdo con lo manifestado por la Universidad, los cambios se sustentan, en el caso de los programas de complementación pedagógica, en la necesidad de adecuar la denominación de los programas existentes a lo dispuesto en la norma reglamentaria sobre complementación pedagógica 21, que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente. En cuanto a los cambios de denominación de los programas de posgrado, estos tienen como principal razón lograr una mejor y más clara difusión de los programas en el público general y no únicamente en aquellos ligados al entorno eclesial, adecuándose la denominación propuesta al per fi l de egresado que busca la Universidad. De la evaluación de la solicitud de cambio de denominación, se evidencia que la Universidad 20 El desistimiento fue paulatino y se realizó de manera expresa en diversos momentos del procedimiento. Para consolidar la totalidad de los programas desistidos, la Universidad adjuntó la Resolución de Consejo Universitario N° 012-2019/UCT-CU del 19 de enero de 2019. 21 Reglamento del Decreto Legislativo N° 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2008-ED del 3 de julio del 2008