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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano resolución de superintendencia a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución hasta el 28 de febrero de 2019; Que el artículo 5 de las Normas reglamentarias establece que para acogerse al precitado saneamiento fi nanciero se debe cumplir, en el caso de las empresas prestadoras municipales que opten por el pago al contado, con pagar la deuda que se acoja con un descuento de hasta veinte por ciento (20%) sin afectar el tributo insoluto, hasta la fecha de acogimiento; Que el párrafo 5.5 del artículo 5 del Decreto Legislativo señala que el pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en ciento veinte (120) meses, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento que, para tal fi n, se apruebe mediante decreto supremo y en la forma y condiciones señaladas mediante resolución de superintendencia que la SUNAT emita para tal efecto; Que, asimismo, el artículo 29 del Código Tributario dispone que el pago se efectúa en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de estos, la resolución de la Administración Tributaria. Agrega que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas antes señaladas, resulta necesario aprobar las disposiciones que regulen la forma y condiciones en que las empresas prestadoras municipales puedan presentar su solicitud de acogimiento al saneamiento fi nanciero de la deuda tributaria establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo y realizar el pago al contado o fraccionado de dicha deuda; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en tanto de acuerdo a las normas previamente mencionadas las empresas prestadoras municipales que desean acogerse al saneamiento fi nanciero de la deuda tributaria deben presentar la solicitud de acogimiento hasta el 28 de febrero de 2019, así como realizar el pago al contado hasta la fecha de dicha presentación, de optar por esta modalidad; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1359 que establece medidas para el saneamiento fi nanciero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; el artículo 29 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501 y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. De fi niciones 1.1 Para efecto de la presente resolución son de aplicación las de fi niciones previstas en el artículo I de las Normas reglamentarias y complementarias del saneamiento fi nanciero de la deuda tributaria de las empresas prestadoras municipales a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1359, aprobadas por el Decreto Supremo N° 039-2019-EF, así como las siguientes: a) DNI : Al documento nacional de identidad. b) Normas reglamentarias : A las normas reglamentarias y complementarias del saneamiento fi nanciero de la deuda tributaria de las empresas prestadoras municipales a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1359, aprobadas por el Decreto Supremo N° 039-2019-EF.c) Reglamento del RUC : A la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modi fi catorias. d) Representante legal : Al representante legal debidamente acreditado en el RUC o aquel que acredite su representación mediante poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT. e) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. f) Sistema Pago Fácil : Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modi fi catorias, a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos para ello. g) Solicitante : Al sujeto a que se re fi ere el artículo 2 de las Normas reglamentarias. h) Solicitud de acogimiento : A la presentada mediante el Formulario N° 1703 “Solicitud de acogimiento al saneamiento fi nanciero tributario” aprobado por el artículo 3. i) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. 1.2 Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entiende referido a la presente resolución y cuando se señale un párrafo sin precisar el artículo al que pertenece se entiende que corresponde al artículo en el que se menciona. Artículo 2. Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento, así como el pago al contado o fraccionado de la deuda que se acoja al saneamiento fi nanciero tributario. Artículo 3. Del Formulario N° 1703 Apruébese el Formulario N° 1703 “Solicitud de acogimiento al saneamiento fi nanciero tributario” que fi gura en el anexo de la presente resolución, el cual se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 4. De la presentación de la solicitud de acogimiento 4.1. Para efecto de la presentación de la solicitud de acogimiento, el solicitante debe ingresar a SUNAT Virtual, obtener el Formulario N° 1703 “Solicitud de acogimiento al saneamiento fi nanciero tributario”, consignar la información requerida por este siguiendo las instrucciones generales para ello e imprimirlo. 4.2. El Formulario N° 1703 “Solicitud de acogimiento al saneamiento fi nanciero tributario” impreso y debidamente fi rmado por el representante legal del solicitante se presenta en original y copia hasta el 28 de febrero de 2019 en los siguientes lugares: a) Si el solicitante pertenece al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en el lugar designado para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. b) Tratándose de los demás solicitantes, en los centros