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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / Modifican la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 028-2019-SUNEDU Lima, 20 de febrero de 2019VISTOS:El Informe N° 082-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Memorando N° 096-2019-SUNEDU-03-08 de la O fi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, se delegan facultades del Titular de la Entidad en diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu; Que, conforme al literal a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, se delega en el Secretario/a General la facultad de aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego 118: Sunedu, de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440 dispone que el artículo 47, entre otros del citado Decreto Legislativo, se implementa de manera progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral; Que, mediante la Resolución Directoral N° 001- 2019-EF/50.01, emitida por la Dirección General de Presupuesto Público, se dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1440, señalando que el artículo 47 del referido Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021; Que, conforme se desprende de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, en tanto se implemente el artículo 47 del citado Decreto Legislativo, el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantendrá su vigencia, por lo que corresponde modi fi car dicho extremo en la delegación de facultades otorgada; Que, el literal g) del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece como una de las funciones de la O fi cina de Administración, formular y ejecutar el Plan Anual de Contrataciones de la Sunedu y suscribir los contratos correspondientes, según la normatividad aplicable. Por su parte, de acuerdo al numeral 8.5.1 de la “Directiva para contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0045-2018-SUNEDU, obtenida la certi fi cación de crédito presupuestario, la Unidad de Abastecimiento procede con la emisión de la orden de compra y/o servicio y realiza el compromiso en el Sistema Integrado de Administración Financiera–SIAF, posteriormente, el Jefe la Unidad de Abastecimiento suscribe la orden de compra y/o servicio en señal de conformidad; Que, en ese contexto, a través del Memorando N° 096-2019-SUNEDU-03-08 la O fi cina de Administración solicita que se precise el literal k) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, en la delegación de facultades otorgada al Jefe/a de dicha O fi cina, ello a fi n de uniformizar el criterio para la suscripción de las órdenes de compra y/o servicio. Por lo que, corresponde modi fi car el literal k) del artículo citado, precisando que la facultad de suscribir, modi fi car y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales u ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), resulta aplicable para aquellos supuestos distintos a las órdenes de compra y/o servicio; Que, por otro lado, mediante el literal f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, se delegó al Secretario/a General de la Sunedu, durante el año 2019, la facultad de aprobar los formatos que deben ser utilizados como modelo durante la fase de actos preparatorios, selección y ejecución contractual de los procesos de contratación que realice la Sunedu, dentro del marco normativo regulado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE; Que, al respecto, mediante el Memorando N° 096-2019-SUNEDU-03-08 la O fi cina de Administración solicita que la facultad señalada sea delegada al Jefe/a de dicha O fi cina, considerando que se trata de formatos a ser utilizados en las fases de la contratación pública y cuya operatividad y trámite son responsabilidad de la O fi cina de Administración; Que, en ese orden de ideas, en mérito a lo dispuesto por la Dirección General de Presupuesto Público y a lo solicitado por la O fi cina de Administración, resulta necesario modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU; Con el visado de la Secretaría General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, que dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1440; la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, que delega facultades en diversos funcionarios de la Sunedu, durante el año fi scal 2019; y, la “Directiva para contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0045-2018-SUNEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, el cual queda redactado de la siguiente manera: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2.- Precisar el literal k) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, el cual queda redactado de la siguiente manera: k) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos de bienes y servicios (distintos a las órdenes de compra y/o servicio), cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 3.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, ampliándose las facultades otorgadas, por lo cual, corresponde delegar en el Jefe/a de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fi scal 2019, la siguiente facultad: (…) q) Aprobar los formatos que deben ser utilizados como modelo durante la fase de actos preparatorios, selección y ejecución contractual de los procesos de contratación que realice la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, dentro del marco normativo regulado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE.