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59 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / INSTRUCCIONES GENERALES 1. Uso del formulario a. Debe presentarse por duplicado. b. Se utiliza tanto para la modalidad de pago al contado o fraccionado. c. La solicitud, con la información requerida y debidamente llenada y firmada, debe presentarse en los siguientes lugares: Si el solicitante pertenece al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en el lugar designado para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. Tratándose de los demás solicitantes, en los centros de servicios al contribuyente ubicados en la jurisdicción de su domicilio fiscal. d. La solicitud debe contener los datos de identificación del deudor tributario, detalle de la deuda tributaria a acoger, total de deuda materia de acogimiento, forma de pago, así como datos del representante legal. De acogerse deuda que se encuentra impugnada, no será necesario presentar desistimiento de la impugnación, este se entiende efectuado con el acogimiento, y aceptado con la aprobación de la solicitud. 2. Sujetos del beneficio y deuda materia de acogimiento Las empresas prestadoras de servicios de sane amiento públicas de accionariado municipal que tengan deudas por concepto del impuesto a la renta, generada como consecuencia de la transferencia a título gratuito de infraestructura de saneamiento que hayan recibido hasta el ejercicio 1999, y las multas generadas por el incumplimiento de obligaciones vinculadas a dicho concepto. 3. Exigibilidad de la deuda De no haberse efectuado pagos parciales, se consignará el mes y año de exigibilidad de la deuda a acoger, o el mes y año de efectuado el último pago en caso existan pagos parciales a la deuda materia de acogimiento. 4. Monto de la deuda actualizada a la fecha de acogimiento a) Tributo insoluto Se consignará el monto del tributo insoluto pendiente de pago a la fecha de exigibilidad o la fecha del último pago efectuado, el acogimiento será por el total de la deuda pendiente. b) Actualización Al monto del tributo o concepto pendiente de pago se aplicará el factor que corresponda al mes y año del último pago efectuado o del mes y año de exigibilidad. Para el caso de acogimiento al contado, al monto resultante de la aplicación del factor se adicionará el interés diario de fraccionamiento (equivalente al 0.00833%) sobre el tributo insoluto desde el primer día calendario del mes de acogimiento hasta la fecha de presentación de la solicitud; para el acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, el interés diario de fraccionamiento se aplica desde el primer día calendario del mes de acogimiento hasta la fecha de aprobación del acogimiento. c) Total Suma del tributo insoluto más la actualización. La solicitud y la tabla de factores de actualización de la deuda deben descargarse del portal de la SUNAT. 1743205-1