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67 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 147-2019 de la quinta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por razones de viaje y del señor Consejero Ruidias Farfán quien se excusó de asistir, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2019, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Moquegua: a) El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ilo, como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. b) El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto, como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. Los mencionados juzgados civiles permanentes serán evaluados bajo un estándar de 600 expedientes anuales, por tramitar expedientes en materia civil, constitucional y contencioso administrativo. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua adoptará las acciones administrativas pertinentes para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1743037-1 Aprueban Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 081-2019-CE-PJ Lima, 13 de febrero de 2019 VISTOS: El O fi cio N° 1164-2019-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el O fi cio N° 036-2019-GA-P-PJ, remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República remite a este Órgano de Gobierno, para su evaluación, el O fi cio N° 036-2019-GA-P-PJ e Informe N° 004-2019-GA-P-PJ cursados por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, relacionados al proyecto de Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial.Segundo. Que el mencionado informe contiene comentarios a cada una de las sugerencias planteadas por el Comité de Ética Judicial respecto al aludido proyecto; y remite propuesta reformulada del reglamento. Tercero. Que, el Código de Ética del Poder Judicial busca dotar a los Jueces del Poder Judicial de un conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento ético, tanto en el ejercicio de sus funciones públicas como privadas; para lo cual es necesario contar con un documento técnico normativo como es el Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial. Cuarto. Que luego del debate respectivo de la propuesta elaborada por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial en coordinación con el Comité de Ética Judicial; y teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad de dictar las medidas pertinentes para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia, resulta procedente su aprobación. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 228-2019 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial, que consta de cinco disposiciones generales, cinco capítulos, treinta y dos artículos; y dos disposiciones complementarias fi nales; que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el reglamento aprobado en el Diario Ofi cial del Bicentenario El Peruano; y en la página web del Poder Judicial, para el cumplimiento de los fi nes de publicidad y transparencia. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ Disposiciones Generales Capítulo I Del comité, miembros y secretaría Capítulo II Principios y garantías del procedimiento de eticidad Capítulo III Del procedimiento de eticidad Capítulo IV Deberes y responsabilidades de las partes Capítulo V Facultades consultivas, de promoción y relación Disposiciones Complementarias Finales DISPOSICIONES GENERALES Artículo I.- Objeto. El presente reglamento tiene como objeto general posibilitar la aplicación del Código de Ética Judicial, al que en adelante se denominará “el Código”.