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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándole la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1742992-7 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 2862-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00750 SAN PEDRO DE PALCO - LUCANAS - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, siete de setiembre de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio s/n presentado, el 29 de agosto de 2018, por Braulio Luciano Meza Zevallos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, mediante el cual comunicó la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida junto al regidor Johel Humberto Pardo Serbeleón. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. La convocatoria de los candidatos no proclamados se realizará respetando la precedencia establecida en la lista electoral y, en el supuesto de no quedar su fi cientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Asimismo, en el supuesto de que el candidato no proclamado también se encuentre participando como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se procederá a convocar al siguiente candidato de la lista. 6. De la revisión del expediente se advierte, que Braulio Luciano Meza Zevallos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, solicitó licencia, sin goce de haber, la cual fue aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2018-MDSPP/CP, de fecha 9 de julio de 2018 (fojas 4 y 5), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 7. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el Concejo Distrital de San Pedro de Palco, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), resulta procedente convocar a Danila Domitila Palomino Guerra, primera regidora, identi fi cada con DNI Nº 28855248, para que asuma por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 8. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Feliciano Amalio Poma Cáceres, identi fi cado con DNI Nº 28855332, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 9. Por otro lado, se veri fi ca también que Johel Humberto Pardo Serbeleón, regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Palco, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2018-MDSPP/CM, de fecha 9 de julio de 2018 (fojas 7 y 8), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 10. Respecto de la licencia solicitada por el regidor Johel Humberto Pardo Serbeleón, se aprecia que dicha solicitud fue presentada dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Antonio Eliseo Chávez Huamán, identi fi cado con DNI Nº 40723243, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Braulio Luciano Meza Zevallos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Danila Domitila Palomino Guerra, identi fi cada con DNI Nº 28855248, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por el periodo