Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de febrero de 2019 /

El Peruano

visto, el Dictamen N° 001-2019-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modificado por Ley N° 28607), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley N 27972); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial; Que, las vías de la Propuesta de Modificación y/o Actualización del Planeamiento Integral de la Zona H - P.J. Proyecto Especial Huaycán, se encuentran ubicados en el Sector Catastral N° 43 de la Zona 07 del Distrito de Ate Vitarte. Dichas vías a modificar forman parte de las UCVs 126, 127, 128 y 129; Que, de acuerdo al Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo de los Distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana aprobado mediante Ordenanza N° 1099MML de fecha 12 de Diciembre de 2007, el ámbito de estudio de la propuesta de modificación y/o actualización del Planeamiento Integral Zona H-Huaycán, se encuentra calificada en zona de Residencial Densidad de Media (RDM); Que, de acuerdo con el Plano SVM-1999, aprobada con fecha 06.12.01, mediante Ordenanza N° 341-MML por la Municipalidad Metropolitana de Lima, las vías a intervenir no tienen afectación con vías metropolitanas que forman parte de dicho plano; Que, la propuesta del siguiente Planeamiento Integral, tiene como fin llevar a cabo la modificación y/o creación de los módulos viales de los denominados, según el Plano L-01 de fecha Agosto/2018, Pasaje 15B (UCV 126), Pasaje 15A (UCV 126), Prolongación del Pasaje 24 (UCV 127), Prolongación de la Calle 4 (UCV 128), Calle N° 1 (UCV 129), Calle N° 2 (UCV 129), Calle 4 (UCV 129) y Calle 3 (UCV 129), las cuales serían determinadas por las siguientes secciones propuestas 3c-3c, 3c-3c/ 3d-3d, 3e-3e, 3c-3c, 3c-3c, C-C, 3b-3b y 2h-2h; cuyos módulos viales cumplen con lo normado en el artículo 8° de la Norma GH.020 del RNE;

Cabe mencionar que, las vías anteriormente mencionadas se actualizarán en el Plano que corresponderá a la modificación del presente planeamiento integral, el cual será signado con el N° 003-2018-PI-SGPUC-GDU/MDA, debido a que estas denominaciones ya fueron tomadas en cuenta en el "Proyecto de construcción y rehabilitación de las vías internas de la UCV 121 a la UCV 130 de la Zona H del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán - 1era Etapa, Sub Zona 03 de la Zona 06 - Distrito de Ate - Lima - Lima", el cual cuenta con código SNIP 165066; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Ocular N° 005-2018-MDA/GDU-SGPUC-JCVC realizada el día 23.07.18 y al Informe de Inspección Ocular N° 015-2018MDA/GDU-SGPUC-JCVC realizada el día 30.10.18; se pudo observar que, el entorno urbano de la Zonas de Intervención de la Zona H - Huaycán, materia del presente estudio, presentan en su mayoría viviendas consolidados de material noble. Asimismo, se pudo observar que la propuesta de modificación de los módulos viales del planeamiento integral se ajusta a lo existente físicamente. Que, mediante Informe Técnico N° 151-2018-MDA/ GDU-SGPUC-JCVC, se concluye que de acuerdo a las inspecciones oculares realizadas la propuesta de modificación del planeamiento integral es técnicamente viable; asimismo, mediante Informe N° 1576-2018-MDA/ GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que teniendo en consideración la evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y de la Gerencia de Desarrollo Urbano y en virtud de la Ordenanza N° 192-MDA que aprobó el Planeamiento Integral de Módulos Viales y diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública del Sector catastral 45 ­ Zona H del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán 1ra. Etapa, resulta factible la actualización del Reajuste y Modificación del Planeamiento Integral; Que, el artículo 8° del Capítulo ll de la Norma GH.010 establece que los Planeamientos Integrales deberán de ser respetados por todos los predios independizados, y tendrá una vigencia de 10 años. Asimismo el artículo 39° Capítulo V de la Norma GH.020 establece que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años [.......]. En tal sentido se precisa que el Planeamiento Integral-Secciones Viales P.J. Proyecto Especial Huaycán Zona H Huaycán - Ate aprobado con Ordenanza N° 192-MDA de fecha 07.07.08 a la fecha se encuentra sin vigencia al haberse cumplido los 10 años, siendo el día 07 de Julio del 2018 la fecha límite. A la actualidad han transcurrido aproximadamente 04 meses más; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la definición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y servicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente; Que, mediante Dictamen N° 001-2019-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Actualización, Reajuste y Modificación del Planeamiento Integral ­ Secciones Viales P.J. Proyecto Especial Huaycán Zona H del Distrito de Ate, aprobado con Ordenanza N° 192MDA de fecha 07.07.2008, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

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