Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN, REAJUSTE Y MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL - SECCIONES VIALES P.J. PROYECTO ESPECIAL HUAYCAN ZONA H DEL DISTRITO DE ATE APROBADO CON ORDENANZA N° 192-MDA DE FECHA 07.07.2008. Artículo 1°.- APROBAR; la Actualización, Reajuste y Modificación del Planeamiento Integral - Secciones Viales P.J. Proyecto Especial Huaycán Zona H del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, que comprende la asignación y modificación de las secciones viales de los denominados Pasaje 15B (UCV 126), Pasaje 15A (UCV 126), Prolongación del Pasaje 24 (UCV 127), Prolongación de la Calle 4 (UCV 128), Calle N° 1 (UCV 129), Calle N° 2 (UCV 129), Calle 4 (UCV 129) y Calle 3 (UCV 129), con módulos viales normativos de acuerdo al artículo 8° del Capítulo II Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), con el Plano Signado con el N° 003-2018-PI-GDU-SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años, conforme indica el artículo 39° del Capítulo V de la Norma GH.020 del RNE; precisándose que la Ordenanza aprobada comprende solo secciones viales más no afectará otros aspectos de la trama urbana; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social ­ Subgerencia de Participación Ciudadana, se difunda la presente Ordenanza y el Plano que forma parte de ella. Artículo 3°.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Artículo 4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, simultáneamente deberá publicarse en el Portal Institucional de la Entidad (www. muniate.gob.pe). DISPOSICIÓN FINAL Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1743711-1

Aprueban actualización, reajuste y modificación del Planeamiento Integral - Secciones Viales P.J. Proyecto Especial Huaycán Zona K
ORDENANZA N° 493-MDA. Ate, 4 de Febrero del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Febrero del 2019; visto, el Dictamen N° 002-2019-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modificado por Ley N° 28607), establece que las

Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley N° 27972); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial; Que, de acuerdo al Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo de los Distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana aprobado mediante Ordenanza N° 1099MML de fecha 12 de Diciembre de 2007, el ámbito de estudio de la propuesta de modificación y/o actualización del Planeamiento Integral Zona K Huaycán, se encuentra calificada en zona de Residencial Densidad de Media (RDM); Que, el espacio de estudio es comprendido en parte de los Sectores Catastrales N° 42 y 46 de la Zona 07 del Distrito de Ate Vitarte, que abarca un área 413,925.6270 m2., aproximadamente encerrado en un perímetro de 3,940.7829 ml.; Que, mediante el Plano N° 012-2007-Pl-SGPUC-GDU/ MDA, aprobado por Ordenanza N° 172-MDA, de fecha 19 de Diciembre 2007, se establece un marco normativo para la definición de las vías locales que comprende la Zona K del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán - Ate, donde se ha verificado que la mayoría de las vías no cuentan con una sección de vía asignada por lo que no se encuentran definidos sus módulos viales y algunos que cuentan con sección de vía asignada se corroboró que los módulos viales no se ajustan a la realidad física o simplemente los módulos viales no se encuentran definidos como las Pistas y veredas de acuerdo al RNE; Que, la propuesta del siguiente Planeamiento Integral, tiene como fin llevar a cabo la asignación y adecuación de las secciones de vías acorde la realidad física; toda vez que las secciones de vías aprobadas no corresponde a la topografía que guarda la zona y en su mayoría no cuentan con secciones de vías asignadas que definan sus módulos viales; por lo que las vías que se encuentran ubicadas en las Zonas Bajas de la Zona K Huaycán que equivalen a un total de 28 vías a modificar y/o actualizar, serán determinadas por las secciones y vías: (L-L); (P-P); (Q-Q); (R-R); (S-S); (T-T); (P'-P') y (L'-L'), cuyos módulos viales cumplen con lo normado en el artículo 8° del Capítulo II del RNE. Asimismo, las vías que se encuentran ubicadas en la Zonas Altas de la Zona K de Huaycán que equivalen a un total de 69 vías a modificar y/o actualizar,

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