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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 / El Peruano conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias, para lo cual dispuso la incorporación del original o copia certi fi cada de los siguientes documentos: i) Informes de las áreas correspondientes acerca de requerimientos, contratos, órdenes de compra o servicios, relacionados al almacenamiento y reparación de la maquinaria pesada o liviana pertenecientes a la municipalidad. ii) Documentación que sustente por qué la maquinaria municipal se almacena o repara en el local de la empresa Transportes Santa Marina E.I.R.L., cuyo titular gerente es el referido burgomaestre. iii) Partida registral correspondiente a la empresa Transportes Santa Marina E.I.R.L. iv) Partida registral del inmueble ubicado en jirón Grau Nº 200, urbanización Libertad, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. v) Expediente relacionado a la contratación de Mario Oswaldo Ulfe Lazo con la municipalidad. vi) Documentación que acredite la relación entre el alcalde y Mario Oswaldo Ulfe Lazo. vii) Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Expediente Nº J-2017-00401-A02Segunda decisión del concejo municipalEn sesión extraordinaria de concejo, del 21 de febrero de 2018 (fojas 182 y vuelta a 186 y vuelta), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDG, del 2 de marzo de 2018 (fojas 167 a 181), el concejo municipal rechazó por unanimidad e insu fi ciencia de pruebas la solicitud de vacancia contra el alcalde distrital de Guadalupe. Recurso de apelaciónPor escrito, del 27 de marzo de 2018 (fojas 161 a 164), Yolanda Chicoma Castillo y Flor de María Pairazamán Chomba interpusieron recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDG, sustentándolo, entre otros, en lo siguiente: a) La entidad edil es propietaria de un local ubicado en Jr. Seoane s/n, Guadalupe, de aproximadamente cinco mil metros cuadrados, y donde hasta el 2015 se depositaba, custodiaba y reparaba la maquinaria pesada y liviana de la entidad edil. b) El 7 de setiembre de 2015, la entidad edil convocó al Proceso por Exoneración Nº 03-2015 MDG con el objeto de adquirir un terreno para el local de maestranza, según se veri fi ca en el portal SEACE; la adquisición fue justi fi cada por el crecimiento institucional de la municipalidad y de su maquinaria pesada y liviana. c) Adjudicada la buena pro al Consorcio Guadalupe, el 10 de setiembre de 2015 (tres días después de la convocatoria), se suscribió el contrato para la adquisición de un terreno para el local de maestranza de la municipalidad de 31,970 m 2, por un costo de S/ 639,400.00. d) Pese a ello, en el 2015, el alcalde ordenó que todo ese pool de maquinaria sea internado en el local de su propiedad, ubicado en el Jr. Grau Nº 200 en la Urbanización Libertad (antes Urbanización Talla), distrito de Guadalupe, para su custodia y mantenimiento, los que se depositan y reparan hasta el día de presentación del recurso de apelación. e) De otro lado, re fi ere que conforme a las copias certi fi cadas del Caso Nº 2017-764-FMPC-PACASMAYO, ratifi cado por el Informe Nº 073-2018-SGACP-MDG/ CECM, del 31 de enero de 2018, suscrito por la subgerente de Abastecimiento y Control Patrimonial, uno de los proveedores de servicios para el mantenimiento de maquinaria es “Mario Oswaldo Ulfe Lazo, quien conforme al regidor Luis Bazán Hernández, al fundamentar su voto ‘fue contratado por el propio alcalde cuya vacancia se solicita, pues gozaba de su con fi anza pues lo conoce de años, siendo él (regidor) testigo presencial’. Proveedor de servicios” quien durante el 2015 facturó S/ 18,290.00; durante el 2016, S/ 25,795.00 y en el 2017, S/ 17,902.00 (Informe Nº 073-2018-SGACP-MDG/CECM), sin verifi carse proceso de selección pese a ser los montos mayores a las 3 UIT, que entonces constituía el límite para contratar directamente, disfrazando los montos mediante fraccionamientos, sin contar que son muchos los proveedores contratados directamente por la entidad edil. f) Agrega que conforme se aprecia en los Informes Nº 128-2018 SGACP-MDG/CECM, de fecha 20 de febrero de 2018, suscrito por la subgerente de Abastecimiento y Control Patrimonial y el Nº 030-2018-SGT/MDG, de fecha 26 de febrero de 2018, suscrito por el subgerente de Tesorería, los costos por el mantenimiento y reparación de maquinaria para el 2015 fue de S/ 188,727.36; para el 2016 S/ 245,266.28 y para el 2018 S/ 345.878, sin proceso de selección y cuyos trabajos se realizan en el taller - depósito de propiedad del alcalde. g) Reiteran que las reparaciones y custodia de vehículos se hacen en el local de propiedad de la municipalidad y pese a que se sostiene que el alcalde no obtiene bene fi cio por ello, sí se prueba abundantemente que en dicho local se hacen reparaciones bene fi ciando a terceros, fundamentalmente, a los amigos de con fi anza del alcalde. h) Finalmente, señala que en el Informe Nº 031-2018 SG/MDG, de fecha 20 de febrero de 2018, suscrito por la secretaria general del municipio, no existe ningún acuerdo de concejo que haya autorizado al alcalde para depositar, reparar y dar mantenimiento a la maquinaria pesada y liviana en el local de su propiedad, ni tampoco para que a partir del 2015 no se use el local ubicado en el parque La Paz (Av. Manuel Seoane), para la continuación de depósito de los vehículos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNDeterminar si Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el Artículo 22, numeral 9, concordante con el Artículo 63, de la LOM, respecto del extremo referido al almacenamiento y reparación de maquinaria pesada y liviana de la municipalidad en un local presuntamente de propiedad del citado burgomaestre. CONSIDERANDOSCuestiones generales1. Las recurrentes fueron noti fi cadas con el Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDG, el 6 de marzo de 2018 (fojas 155 y 156); en consecuencia, el recurso de apelación presentado el 27 de marzo de 2018 (fojas 161 a 164), ha sido formulado dentro del plazo establecido en el Artículo 23 de la LOM. Asimismo, se adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 214), y el certi fi cado de habilitación para el ejercicio profesional del abogado que suscribió el medio impugnatorio (fojas 215), razones por las cuales al satisfacer las exigencias de forma, corresponde analizar las cuestiones de fondo del presente caso. Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 2. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el Artículo 22, numeral 9, concordante con el Artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.