Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 El Peruano / - Carta Nº 008-2017-MPU-REGIDOR (fojas 22) - Informe Legal Nº 006-2018-MPU-A-GM-OAL (fojas 24 a 29). Los descargos del regidor cuestionadoEl 10 de abril de 2018, a través del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-2018-MPU-SEC, el regidor Richer Pezo del Águila presentó sus descargos (fojas 140 a 149) al concejo municipal, al amparo de los siguientes argumentos: a. Sobre la imputación de Marco Hidalgo Mendoza, donde indicó que el referido regidor se ha interesado en que contraten a sus primos Winston Pezo Ruiz y Koder Pezo Ruiz, esta a fi rmación no se ajusta a la verdad, pues según el artículo 2 del Decreto Supremo 017-2002-PCM, modi fi catoria del Reglamento de la Ley 26771, Ley de Nepotismo, establece que se con fi gura el nepotismo cuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad y por razón de matrimonio, o cuando dichos funcionarios sean de dirección o de con fi anza, tengan injerencia directa o indirecta en el nombramiento o contratación de personal. b. Su persona no tuvo, no tiene ni tendrá facultad de contratar; los únicos facultados son el alcalde o el gerente municipal. Así también, respecto a la injerencia, no se demuestra como ha injerenciado o se ha interesado en la contratación de sus aludidos parientes. c. De acuerdo con la Carta Nº 73-2018-MPU-GAF-ARH y el Informe Nº 001-2018-MPU-GAF-ARH, expedidos el jefe del Área de Recursos Humanos, y el Informe Nº 001-2018-MVR, expedido por el exjefe del Área de Recursos Humanos; en ellos lo único que indica es que Winston y Koder Pezo Ruiz son sus parientes. d. En ninguno de los informes referidos indica que su persona los haya pedido o haya sugerido que contraten a sus aludidos parientes. Es más, sucedió todo lo contrario, se opuso y lo hizo por escrito cuando se enteró; todos saben que el alcalde contrata personal y no informa, por su propia naturaleza, ya que es el jefe del pliego y tiene esa potestad. e. Al tomar nota de estos hechos, envió 2 cartas al alcalde, con antelación al primer contrato de junio 2017. - Carta Nº 008-2017-MPU-REGIDOR, de fecha 24 de mayo de 2017, donde se solicitó opinión legal sobre la procedencia de contrato de sus parientes, con la fi nalidad de evitar transgredir la ley de nepotismo; además, pidió que, de no ser procedente, rescinda estos contratos. Sin embargo, el alcalde hizo caso omiso a su requerimiento, de fecha 1 de junio de 2017, a pesar de que presentó la mencionada carta, con la debida anticipación del caso. - Posteriormente, le envió la Carta Nº 0010-2017-MPU- REGIDOR, de fecha 19 de junio de 2017, donde se reiteró el pedido de la Carta Nº 008-2017-MPU-REGIDOR. Esta carta reiterativa tampoco tuvo respuesta; por lo que se evidencia la omisión a su requerimiento, prueba de ello son los siguientes documentos: Carta Nº 002-2018-MPU-REGIDOR, de fecha 16 de marzo de 2018; Carta Nº 003-2018-MPU-REGIDOR, de fecha 16 de marzo de 2018; Carta Nº 06-2018-MPU-REGIDOR, de fecha 22 de marzo de 2018; Cartas Nº 07-2018-MPU-REGIDOR y Nº 008-2018-MPU-REGIDOR, de fecha 19 de marzo de 2018, y Carta Nº 002-2018-MPU-REGIDORES, de fecha 26 de marzo de 2018. f. En este lapso, resulta que, después de haber cursado la Carta Nº 0010-2017-MPU-REGIDOR, el Área de Recursos Humanos emitió el Memorando Nº 0816-2017-MPU-GAF-ARH, dirigido a Winston Pezo Ruiz, donde le dan posesión del cargo e indica, por decisión del alcalde, asignarle la coordinación con el Área de Recursos Humanos, a partir del 1 de abril de 2017 fue contratado bajo la modalidad de locación de servicios. Esta contratación estuvo amañada, orquestada con la fi nalidad de contratar a su primo, con fecha retroactiva, a pesar de que lo había advertido con antelación. g. Recién con fecha 16 de enero de 2018, a través del O fi cio Nº 009-2018-MPU-A-GM, dieron respuesta a las Cartas Nº 0008-2017-MPU-REGIDOR y Nº 0010-2017-MPU-REGIDOR, es decir, después de más de medio año. h. El Informe Legal Nº 006-2018-MPU-A-GM-OAL dice que la contratación de Winston Pezo Ruiz y Koder Pezo Ruiz son válidos y e fi caces, siempre que no haya existido injerencia directa por parte del regidor Richer Pezo del Águila. El pronunciamiento del Concejo Provincial de Ucayali En la Sesión Extraordinaria Nº 004-2018-MPU-SEC, del 10 de abril de 2018, (fojas 140 a 149), el Concejo Provincial declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por Marco Hidalgo Mendoza en contra de Richer Pezo del Águila, regidor del Concejo Provincial de Ucayali; en consecuencia, se procedió a emitir el Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MPU-CM-SE (fojas 150 a 158). El recurso de apelaciónEl 2 de mayo de 2018, Marco Hidalgo Mendoza interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MPU-CM-SE (fojas 8 y 9). En dicho medio impugnatorio el recurrente reitera que el regidor incurrió en la causal de nepotismo, debido a que el regidor se ha interesado directamente en que contraten a sus primos Winston Pezo Ruiz y Koder Pezo Ruiz, con quienes se encuentra vinculado en cuarto grado de consanguinidad. Lo cual se encuentra acreditado con las Fichas Reniec de Marco Elan Pezo Cachique y Ángel Custodio Pezo Cachique. En el debate ante el concejo municipal el regidor Richer Pezo del Águila ha reconocido que es primo de Koder Pezo Ruiz y Winston Pezo Ruiz, asimismo solicitó tener acceso a la información pública sobre el tema de nepotismo del cuestionado regidor. Al respecto, se le ha entregado copias del Informe Nº 001-2018-MPU-GAF-ARH, de fecha 9 de enero de 2018 (fojas 139), además con lo que se acredita que Winston Pezo Ruiz y Koder Pezo Ruiz, han sido contratados bajo interés directo del regidor. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn el presente caso, la materia controvertida se circunscribe a determinar si, Richer Pezo del Águila, regidor del Concejo Provincial de Ucayali, incurrió en la causal de nepotismo por su supuesta injerencia en la contratación de Winston Pezo Ruiz y Koder Pezo Ruiz, quienes serían sus primos. CONSIDERANDOSSobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 246, numeral 2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del