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45 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 El Peruano / entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común. 12. En el presente caso el solicitante a fi rma que Marco Elhan Pezo Cachique es padre de Richer Pezo del Águila (autoridad), y Ángel Custodio Pezo Cachique es padre Winston Pezo Ruiz y Koder Pezo Ruiz (trabajadores), de los cuales se entiende que la autoridad es primo hermano de los trabajadores mencionados. 13. Asimismo, el apelante re fi ere que se encuentra acreditado el entroncamiento entre el regidor cuestionado y Winston Pezo Ruiz y Koder Pezo Ruiz (primos hermanos). Según consta en la fi cha Reniec, de Marco Elhan Pezo Cachique, padre de la autoridad cuestionada, y Ángel Custodio Pezo Cachique, progenitor de los trabajadores. 14. Sin embargo, para determinar el entroncamiento es necesario que obren las partidas de nacimiento, documentos idóneos que podrían determinar la existencia del vínculo entre la autoridad cuestionada y sus parientes, ya que se trata de un vínculo de parentesco colateral, de Marco Elhan Pezo Cachique y Ángel Custodio Pezo Cachique, padres del regidor cuestionado y los trabajadores, no con fi gurando así el primer elemento de la causal de nepotismo, por lo que resulta innecesario verifi car la existencia de los siguientes elementos, necesarios para la con fi guración de la vacancia. 15. Finalmente, si bien la autoridad cuestionada afi rma que los trabajadores son sus parientes, esto no sería prueba indubitable que determine el parentesco; asimismo, obra el informe realizado por Winston Pezo Ruiz (fojas 87) sobre el entroncamiento familiar con el regidor, quien informó que es primo hermano de Richer Pezo del Águila, ya que solo constituyen dichos de las personas involucradas, por ende, no son ni serían prueba plena, certera y precisa que, de manera indubitable e inequívoca, acrediten el entroncamiento. 16. En vista de las consideraciones expuestas, y al no tener los medios probatorios su fi cientes que determinen el entroncamiento y al no haberse acreditado la con fi guración del primer elemento de la causal de nepotismo (la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada), carece de objeto continuar con el análisis de los dos elementos restantes. Consecuentemente, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Hidalgo Mendoza; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MPU-CM-SE, del 10 de abril de 2018, que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Richer Pezo del Águila, regidor del Concejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1744602-6Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 2935-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00417-A02 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA - TACNA VACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mirtha Juana Berrospi Cornelio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2018, de fecha 26 de abril de 2018, que declaró improcedente el pedido de vacancia formulado contra Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00417-A01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Expediente Nº J-2017-00417-A01Solicitud de vacancia El 9 de agosto de 2017 (fojas 3 a 11), la ciudadana Mirtha Juana Berrospi Cornelio presentó solicitud de vacancia contra Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) La Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa por intermedio de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, dependiente de la Gerencia de Mantenimiento, ha transgredido y distorsionado la Ley Nº 29337, Ley de PROCOMPITE, dotando de equipos, radios y otros enseres a mototaxistas por más de doscientos mil soles, actividad que no responde a ningún tipo de cadena productiva. b) La municipalidad representada por el alcalde ha bene fi ciado a diferentes asociaciones de mototaxistas de la jurisdicción del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Sin embargo, los mototaxistas son asociaciones privadas que lucran diariamente y no responden a ninguna cadena productiva como exige la ley, pues no producen un bien para que luego pueda ser transformado y comercializado. c) PROCOMPITE es un fondo concursable que nace para apoyar la competitividad productiva con el objetivo de mejorar esta en los sectores productivos, mediante el desarrollo, adaptación o transferencia tecnológica, donde la inversión privada sea insu fi ciente para el desarrollo competitivo y sostenido de las cadenas productivas. En calidad de medios probatorios, la solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos: i) Resolución de Alcaldía Nº 890-2015-A/MDCGAL, del 15 de diciembre de 2015, que aprueba las propuestas productivas ganadoras del PROCOMPITE (fojas 12 y 13). ii) Acta de compromiso del candidato Mario Ruiz Rubio, del 18 de agosto de 2014 (fojas 15). iii) Pedido de Comprobante de Salida Nº 00662 (fojas 16).