Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias; QUE, ESTANDO A LO EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 20° NUMERAL 6) DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES: SE RESUELVE: Artículo Primero. - DESIGNAR a partir de la fecha, al Abogado Edwin Wilmer Solórzano Maguiña en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Bellavista, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicio ­ CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley específica de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General, su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Registrese, comuniquese y cumplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1745076-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 068-2019-ALC/MDLP. La Perla, 05 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA. VISTOS: El Informe N° 082-2019-GAJ-MDLP de Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 01 de Febrero del 2019; el Memorándum N° 037-2019-GDS/MDLP de la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 24 de Enero del 2019; el Informe N° 014-2019-SGECD/GDS/MDLP de Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte de fecha 23 de Enero del 2019; el Memorándum N° 031-2019-GDS/ MDLP de la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 22 de Enero del 2019; el Memorándum N° 058-2019-GM/ MDLP de Gerencia Municipal de fecha 22 de Enero del 2019; el Informe N° 006-2019-GPP/MDLP de Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 15 de Enero del 2019; el Memorándum N° 616-2018-GDS de Gerencia de Desarrollo Social de fecha 27 de diciembre del 2018 y el Informe N° 161-2018-SGECD/GDS/MDLP de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte de fecha 26 de diciembre del 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 ­ "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con

el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para as municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 60° de nuestra carta magna, establece la potestad que las municipalidades puedan prestar servicios que no pueden ser ofertados por terceros o privados, estableciendo la posibilidad de brindar servicios no exclusivos que obedezcan al interés público; Que, el Artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "(...) El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son alienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público"; Que, el numeral 42.4 del Artículo 42° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS "Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General", prescribe que "(...) Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 397-2015-ALC-MDLP, se resolvió Aprobar el Cuadro Tarifario de Servicios Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, por diversos administrativos no exclusivos; Que, con el Informe N° 161-2018-SGECD/GDS/MDLP de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte de fecha 26 de diciembre del 2018, el cual hace llegar la propuesta de inclusión al TUSNE del Gimnasio Municipal que se ubicará en las Instalaciones del 2do piso del Complejo Deportivo "Campolo Alcalde", sito en Av. Haya de la Torre Cdra. 03; Que, con el Memorándum N° 616-2018-GDS de Gerencia de Desarrollo Social de fecha 27 de diciembre del 2018, remite el Informe referido en el párrafo anterior a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, por el cual solicita la inclusión del Tarifario Municipal del Gimnasio Municipal al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE); Que, con el Informe N° 006-2019-GPP/MDLP de Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 15 de Enero del 2019, opina que la propuesta de inclusión del Tarifario Municipal del Gimnasio Municipal al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), está técnicamente justificada, debiéndose evaluar la conveniencia del costo tarifario propuesto y de ser considerado apropiado, aprobarse mediante acto Resolutivo del Despacho de Alcaldía; Que, con el Memorándum N° 058-2019-GM/MDLP de Gerencia Municipal de fecha 22 de Enero del 2019, refiere que es oportuno requerir pronunciamiento del Subgerente de Educación, Cultura y Deporte para evaluar la conveniencia del costo propuesto en el ítem "IV.- DE LAS TARIFAS Y HORARIOS", por lo que remite al Despacho de Gerencia de Desarrollo Social para su fundamentación; Que, con el Memorándum N° 031-2019-GDS/MDLP de la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 22 de Enero del 2019, informa al Subgerente de Educación, Cultura y Deporte, analizar los costos, horarios y remitir dicha información al Despacho Gerencial dependiente, a fin de que emita la opinión sobre la conveniencia del costo propuesto; Que, con el Informe N° 014-2019-SGECD/GDS/MDLP de Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte de fecha 23 de Enero del 2019, señala el tarifario establecido para la inclusión del Tarifario Municipal del Gimnasio Municipal al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) y solicita la elevación de los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su evaluación y opinión respectiva;

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