Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 486-2019/MDSR Santa Rosa, 18 de enero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SANTA ROSA; VISTO: En sesión ordinaria de fecha 18 de enero de 2019, el Memorándum Nº 003-2019- SG-MDSR de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 001-2019- GAJ-MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 9º, numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; mientras que en su numeral 12, establece que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal; Que, mediante el informe Nº 001-2019 GAJ-MDSR, solicitan la aprobación del Reglamento Interno de Concejo, y su publicación de forma inmediata para que sea de conocimiento público, ya que se establecen los procedimientos, para llevar a cabo las sesiones, de manera eficiente, respetando las normas vigentes ya adecuándonos a los medios tecnológicos que puedan utilizarse como herramientas a favor de las labores del concejo municipal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO POR UNANIMIDAD del pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, el cual consta de 94 artículos y una disposición final. Articulo Segundo.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaria General, y demás órganos competentes de la Corporación Edil. Articulo Tercero.- DISPONER, se publique la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial el Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (www.munisantarosa-lima.gob.pe); entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Articulo Cuarto.- DISPONER que, vía Decreto de Alcaldía se dicten las normas y disposiciones

adicionales que se requieran para implementar la presente ordenanza. Registrese, comuníquese, publíquese y cumplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1744497-1

Disponen contratación directa del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos, por causal de desabastecimiento
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2019/MDSR Santa Rosa, 12 de febrero de 2019 VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 046-2019-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, Informe N° 001-2019-GSC/MDSR de la Gerencia de Servicios A La Comunidad, el Informe N° 036-2019-SGL/GAF/MDSR de la Subgerencia de Logística, el Informe N° 013-2019GAF/MDSR de la Gerencia Administración y finanzas, Informe Legal N° 011-2019-GAJ/MDSR y el Informe N° 024-2019-GPP/MDSR, Y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local., y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley; Que, es competencia del Gobierno Municipal emitir Acuerdos de conforme lo prescrito en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo, referidas asuntos de interés público, vecina o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 3.1) del artículo 80° de la Ley en comento, establece como competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales el de "proveer el servicio de limpieza pública"; Que, según el artículo 10° de la Ley N° 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos (...) y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante el Informe N°001-2019-GSC/MDSR por parte de la Gerencia de Servicios a la Comunidad. Que en el proceso de transferencia de gestión se puso a conocimiento que el contrato de recojo de residuos sólidos termina el 31.12.2018 y teniendo en consideración que nuestro distrito adolece de compactadoras y sumado a ello puntos críticos de botadero de residuos sólidos, dan como resultado de ello una situación de

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