Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el inciso a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 1225, prevé que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, asimismo, los incisos a) y b) del Artículo 15º de la precitada ley, regulan que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, mediante Ordenanza Nº 585-MSS, publicada el 15.11.2018, que estableció el marco legal de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2019, se fijó como fecha de vencimiento para el pago de las cuotas de enero y febrero el 28 de febrero de 2019, además se establecieron beneficios e incentivos para el pago adelantado y oportuno de los Arbitrios Municipales; Que según la Primera Disposición Final de la Ordenanza citada, corresponde al Alcalde, vía Decreto de Alcaldía, disponer la prórroga de las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, con Memorándum Nº 102-2019-GAT-MSS del 19.02.2019, la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando el Informe N° 164-2019-SGRCT-MSS del 18.02.2019, de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, propone prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto Predial del ejercicio 2019, la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota de dicho impuesto, así como de los meses de enero y febrero de Arbitrios Municipales del año 2019 y las fechas para acceder a los beneficios e incentivos establecidos en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 585-MSS, hasta el 29 de marzo de 2019, a fin de brindar facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta comuna y que incluso puedan formar parte del directorio de Vecinos Surcanos Puntuales ­ VSP Premiun o Clásicos, lo que también conllevará a reducir los índices de morosidad; Que, agrega la Gerencia de Administración Tributaria que, la presente norma no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, por lo que resulta factible prescindir de la prepublicación conforme al Artículo 14º, numeral 3) acápite 3.2) del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009RASS, siendo innecesaria la prepublicación por cuanto la propuesta normativa contiene un beneficio a favor de los vecinos; Que, mediante Informe Nº 163-2019-GAJ-MSS del 20.02.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que legalmente es viable la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto Predial, vencimiento de la primera cuota y pago al contado del impuesto predial y el vencimiento para el pago de los arbitrios municipales de enero y febrero 2019; Estando al Memorándum Nº 102-2019-GAT-MSS y al Informe Nº 163-2018-GAJ-MSS emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría

Jurídica, respectivamente, y de conformidad con el numeral 6) del Artículo 20º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial del ejercicio 2019, así como la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial, hasta el 29 de marzo de 2019. Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del año 2019 y las fechas para acceder a los beneficios e incentivos establecidos en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 585-MSS, hasta el 29 de marzo de 2019. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 13° de la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1744892-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan fechas de vencimiento para pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y para la aplicación de descuentos por pronto pago a que se refieren las Ordenanzas N°s. 412, 417 y 419MDS
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2019-MDS Surquillo, 7 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO; el Memorándum Nº 076-2019-GM-MDS, de la fecha 06 de febrero de 2019, a través del cual el Gerente Municipal, remite el Informe Nº 006-2019-GR-MDS, de fecha 30 de enero del 2019, emitido por la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 175-2019-SGAT-GR-MDS, de fecha 30 de enero del 2019, emitido por la Sub-Gerencia de Administración Tributaria mediante los cuales dichas áreas técnicas opinan favorablemente sobre la prórroga hasta el 30 de marzo de 2019 del vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, del vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio Fiscal 2019, y del vencimiento de las fechas de vencimiento de la aplicación de descuentos en arbitrios municipales por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2019; y,

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