Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

deberá expedir una resolución mediante la que se designe a los funcionarios responsables de brindar información de acceso público y de elaborar y actualizar el portal de transparencia de esta Corporación Edil; Que, en cumplimiento del artículo 4° del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, resulta de obligatorio cumplimiento publicar la citada designación de responsables en el diario oficial "El Peruano" y; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Secretario General de esta Corporación Edil, como funcionario responsable de brindar información de acceso público que requiera cualquier ciudadano, dentro del marco de las normas de transparencia y acceso a la información pública. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Sub Gerente de Tecnologías de la Información y Comunicación, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los funcionarios y trabajadores de esta Corporación Edil están obligados, bajo responsabilidad funcional, a cumplir con los requerimientos de transparencia y acceso a la información pública que se les formule, todo ello dentro de los plazos de Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" Regístrese, comuníquese y cúmplase JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1745042-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Nº 377/MDLM "Incentivos por pago anual de Arbitrios Municipales 2019 en el distrito de La Molina"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2019/MDLM La Molina, 26 de febrero del 2019. EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; el Memorándum Nº 349-2019-MDLM-GM, de fecha 26 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la prórroga del plazo establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 377/MDLM, formulada por la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, y que cuenta con el informe favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 377/MDLM, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 03 de febrero de 2019, se establece incentivos por pago anual de arbitrios municipales 2019 en el distrito de La Molina, los cuales vencen el 28 de febrero del 2019; Que, mediante el Informe Nº 037-2019-MDLMGAT-SGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario señala que, existe una participación

importante de contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus tributos, lo cual a la fecha viene generando un mayor ingreso en comparación a ejercicios anteriores; sin embargo de las acciones de difusión realizadas se mantiene aún un considerable número de contribuyentes susceptibles de acogerse al pago anticipado de sus obligaciones tributarias señalado en la Ordenanza Nº 377/MDLM, los cuales debido al plazo establecido, podrían ver dificultado su pago anticipado, por lo que propone se amplíe la vigencia hasta el 29 de marzo de 2019; Que, mediante el Informe Nº 010-2019-MDLM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, a la fecha el número de contribuyentes que ha cumplido con realizar el pago de sus arbitrios municipales durante el mes de febrero es superior a lo registrado en el ejercicio anterior, logrando incrementar la recaudación tributaria en este concepto; sin embargo, aún existe una gran expectativa de contribuyentes que desean acogerse al pago anticipado, y que con la finalidad de seguir promoviendo al pago anticipado de los Arbitrios Municipales 2019, se propone se amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº 377/MDLM hasta el 29 de marzo de 2019; Que, mediante el Informe Nº 275-2019-MDLMGPPDI, de fecha 26 de febrero del 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional ha emitido su pronunciamiento señalando que no existe afectación presupuestaria y opina favorablemente respecto de la aplicación del proyecto de Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Memorándum Nº 349-2019-MDLMGM, de fecha 26 de febrero de 2019, la Gerencia Municipal remite la propuesta de prórroga de la Ordenanza Nº 377/ MDLM, que incluye el proyecto de Decreto de Alcaldía, formulada por la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y la Gerencia de Administración Tributaria; asimismo se remite el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42º de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo municipal; Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 377/MDLM, se autorizó al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y la prórroga de la fecha establecida en el Artículo Cuarto por única vez y por un plazo similar; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resultaría atendible la prórroga del plazo señalado en la Ordenanza Nº 377/MDLM, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 377/MDLM

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