Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial", mediante el cual se señala que el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial es el 28 de febrero, otorgándose la condonación del 15% de los arbitrios municipales del año 2019, siempre que cancelen por adelantado el impuesto predial y arbitrios municipales del referido año; Que, la primera Disposición Complementaria y Final de la mencionada Ordenanza, faculta al alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para establecer la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe N° 005-2019-SGR-GAT/ MVMT, la Sub Gerencia de Recaudación, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 260-MVMT, que establece el "beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial", hasta el 30 de marzo de 2019; lo cual es ratificado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 025-2019-GAT/MVMT; ello en virtud a la respuesta de los contribuyentes del Distrito, siendo que a la fecha aún existe un considerable número de contribuyentes susceptibles de acogerse a los beneficios de dicha Ordenanza, los cuales correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo de 2019, la vigencia de la Ordenanza N° 260MVMT, que establece el "beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial". Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo de 2019, los plazos para la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial y la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2019, sin moras, ni intereses. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Gerencia de Administración y Finanzas, el apoyo necesario y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión del mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1745066-1

EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe N° 024-2019-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 004-2019-SGR-GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y el Memorando N° 301-2019-GM-MVMT de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 261-MVMT, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 29 de enero de 2019, se estableció el "beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo", mediante el cual se otorgó, entre otros beneficios, la condonación total de los intereses moratorios y reajustes por impuesto predial y arbitrios, así como la regularización de las multas tributarias y administrativas; Que, la tercera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza, faculta al alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para establecer la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe N° 004-2019-SGR-GAT/ MVMT, la Sub Gerencia de Recaudación, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 261-MVMT, que establece el "beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo", hasta el 30 de marzo de 2019; lo cual es ratificado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 024-2019-GAT/MVMT; ello en virtud a la respuesta de los contribuyentes del Distrito, siendo que a la fecha aún existe un considerable número de contribuyentes susceptibles de acogerse a los beneficios de dicha Ordenanza, los cuales correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria y/o no tributaria; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo de 2019, la vigencia de la Ordenanza N° 261MVMT, que establece el "beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Gerencia de Administración y Finanzas, el apoyo necesario y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión del mismo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1745066-2

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 261-MVMT, que estableció el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 26 de febrero de 2019

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