Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo 7°.- RESTRICCIÓN DE VEHÍCULOS MENORES El tránsito de vehículos menores del Servicio de transporte de pasajeros y carga no está permitido en la toda la jurisdicción del distrito de Jesús María; incluyendo las siguientes vías: - Av. Brasil, sentido sur a norte de su vía auxiliar y vía principal. - Av. 28 de Julio, sentido oeste a este. - Av. General Salaverry, sentido norte a sur de su vía auxiliar y vía principal. - Av. Cuba, sentido oeste a este. - Av. Francisco Javier Mariátegui, sentido este a oeste. - Jr. Cápac Yupanqui, sentido sur a norte. - Jr. Belisario Flores, sentido oeste a este. - Av. Faustino Sánchez Carrión, sentido este a oeste. - Av. Eduardo Avaroa, en ambos sentidos. - Av. Gregorio Escobedo, en ambos sentidos. - Jr. Nazca, sentido oeste a este. - Jr. General Canterac, sentido oeste a este. - Calle Mogaburos, sentido oeste a este. - Av. Talara, sentido este a oeste. - Av. Santa Cruz, en ambos sentidos. - Av. José Mariátegui, sentido oeste a este. - Av. San Felipe, en ambos sentidos. - Jr. José Sánchez Cerro, sentido sur a norte. - Calle Daniel Olaechea, sentido este a oeste. - Av. Cayetano Heredia, sentido oeste a este. - Av. Húsares de Junín, sentido oeste a este. - Av. José María Plaza, sentido oeste a este. TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8°.DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento administrativo sancionador para la constatación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma se encuentran reguladas en la Ordenanza N° 468-2015-MDJM, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Jesús María. En ese sentido la Subgerencia de Fiscalización y Transporte es la responsable de detectar e imponer las sanciones por las infracciones determinadas en la presente Ordenanza y de requerirlo podrá contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú en materia de tránsito o en el caso de ocurrencia de hechos delictivos tal como lo dispone el Decreto Legislativo N° 1216. TITULO IV DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- DEROGAR la Ordenanza N° 519 ­ 2017 ­ MDJM que dispone en el distrito de Jesús María no está autorizado el servicio especial de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores y/o mototaxis. Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- MODIFIQUESE el numeral 2.5 de la Ordenanza N° 468-2015-MDJM quedando redactado de la siguiente manera: INTERNAMIENTO DE VEHICULOS: Consiste en el internamiento en el depósito municipal de aquello vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares abandonados en la vía pública o respecto a vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normativa vigente respecto al tránsito del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, los que serán devueltos previo pago de la multa, el costo de internamiento y el pago por guardianía. Los vehículos que se encuentran internado consecuencia de un procedimiento sancionador que haya quedado consentido y/o firme y que no haya sido retirado en su oportunidad, serán declarados en abandono y se procederá a su remate respectivo. Todo ello se realizara conforme a las disposiciones legales vigentes

Cuarta.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Jesús María, el siguiente Cuadro de Infracciones y Sanciones:
PROCED- MONTO DE IMIENTO MULTA (%) PREVIO UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

CÓDIGO

INFRACCIÓN

Por prestar servicio público especial de pasajeros y/o carga en Vehículos 03-0232 Menores y/o Mototaxi en vías de la Jurisdicción del distrito de Jesús María Por utilizar la vía pública como paradero informal de Vehículos Menores

MULTA

100%

INTERNAMIENTO DE VEHICULO

03-0233

MULTA

50%

INTERNAMIENTO DE VEHICULO

Por agredir físicamente y/o verbalmente al 03-0234 inspector durante el desarrollo de sus funciones. Por negarse a la presentación de los documentos solicitados por la autoridad competente al momento de la intervención y/o fugarse.

MULTA

50%

INTERNAMIENTO DE VEHICULO

03-0235

MULTA

50%

INTERNAMIENTO DE VEHICULO

Por transitar en vías expresas o vías arteriales y/o vías declaradas 03-0236 restringidas para el tránsito de vehículos menores del servicio de transporte de pasajeros y carga. Por no cumplir con las características de identificación u 03-0237 otros dispuestos en el Decreto Legislativo N° 1216. Por trasladar y/o comercializar combustibles 03-0238 líquidos o gas licuado de petróleo (GLP), en vehículos menores.

MULTA

100%

I INTERNAMIENTO DE VEHICULO

MULTA

100%

INTERNAMIENTO DE VEHICULO

MULTA

100%

INTERNAMIENTO DE VEHICULO

Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización y Transporte, y demás unidades orgánicas que intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Setima.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: http://www.mdjm.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1745043-1

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