Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prorrogan fecha de vencimiento de cuota anual y primera cuota del Impuesto Predial, así como el beneficio del pronto pago
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2019-MPL Pueblo Libre, 26 de febrero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, el Memorando N° 0163-2019-MPL-GM del 26 de febrero del 2019 emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 29 del Código Tributario dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 520-MPL, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de enero de 2019, señala el pago mínimo del Impuesto Predial y aprueba el cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2019, y se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el calendario de pagos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ordenanza citada; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 521-MPL, publicada en el diario oficial El Peruano en la misma fecha, que otorga el beneficio de pronto pago, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la referida Ordenanza; Que, mediante Informes N° 063-2019-MPL-GRDESRFT y N° 013-2019-MPL-GRDE del 20 de febrero del 2019, la Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, respectivamente, consideran necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la cuota anual y primera cuota del impuesto predial, así como la vigencia de los beneficios por pronto pago fin de brindar facilidades a los vecinos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, manteniendo su condición de vecino puntual, todo lo cual se ve reflejado en reducidos índices de morosidad, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios; Que, con fecha 26 de febrero del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica con informe Legal N° 27-2019-MPLGAJ, opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico. ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGASE la fecha de vencimiento de la cuota anual y primera cuota del Impuesto Predial, establecido en el cronograma de pago aprobado en la Ordenanza Nº 520-MPL, hasta el 15 de marzo del 2019. Artículo Segundo.- PRORROGASE la vigencia del Artículo Único de la Ordenanza N° 521-MPL que otorgó el Beneficio del pronto pago, hasta el 15 de marzo del 2019.

Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza,; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob. pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1745166-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 563MDR y fecha de vencimiento para el pago al contado y de primera cuota del Impuesto Predial, así como de cuotas de enero y febrero de Arbitrios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2019-AL/MDR Rímac, 25 de febrero del 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTOS: El Informe Nº 009-2019-GFA-MDR de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, de fecha 18 de febrero de 2019, el Informe Nº 0019-2019-GR-MDR de fecha 20 febrero del 2019 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 024-2019-SGREC-GR-MDR de fecha 19 de febrero del 2019 de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y el Informe Nº 057-2019-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 563MDR, asimismo, otorgar un plazo extraordinario para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 563-MDR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de febrero de 2019, se establecieron Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito del Rímac; fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2019 e Incentivos por pronto pago;

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