Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2019 de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 058-2019-A/MDSR Santa Rosa, 18 de febrero de 2019

de febrero del 2019, recomienda que previa evaluación y conforme al marco legal, se considere la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2019, mediante Resolución de Alcaldía; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 20° numeral 8 y artículo 43° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:

VISTO: El Informe Nº 024 ­2019 -GSC-GM/MDSR, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad, solicitando la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA 2019) del distrito de Santa Rosa; asimismo el Informe Nº 018-2019 ­ GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 082­ 2019-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo I del Título preliminar de la Ley Nº 27872, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal a) del numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 247-2013 ­MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) es un instrumento de planificación a través del cual cada EFA programa las acciones de Fiscalización Ambiental a su cargo a ser efectuadas en el año fiscal correspondiente; Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014 ­OEFA/CD se aprobaron los lineamientos para la Formulación, aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014 ­OEFA/CD establecidose que el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA se deberá aprobar, mediante Resolución del titular de la entidad de Fiscalización Ambiental (EFA); Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2018 ­OEFA/CD publicado el 15 de diciembre del 2018 el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), amplía el plazo solo hasta el 28 de febrero, para la aprobación de los planes anuales de evaluación y fiscalización ambiental (PLANEFA), a cargo de las EFAS, correspondiente al año 2019 y siendo la Municipalidad Distrital de Santa Rosa una EFA distrital; Que, a través del Informe Nº 024 ­2019 -GSC-GM/ MDSR, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad, de fecha del 13 de febrero del 2019, solicita aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA ­ 2018); Que, mediante Informe Legal Nº 018-2019 ­GAJ/ MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 18 Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2019 de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Servicios a la Comunidad, Sub Gerencia de Medio Ambiente y Limpieza Pública, Sub Gerencia de Registro, Fiscalización y Control y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Resolución de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto brindar las facilidades presupuestales que permita su cumplimiento de acuerdo al Plan Operativo Institucional- POI 2019. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información e Imagen la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisantarosa-lima.gob.pe Registrese, comuniquese y cumplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1744493-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de Arbitrios de los meses de enero y febrero, del pago al contado y de primera cuota del Impuesto Predial y para la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2019-MSS Santiago de Surco, 26 de febrero del 2019 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 102-2019-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 164-2019-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario y el Informe Nº 163-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone otorgar un plazo extraordinario para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2019; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades­ Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

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