Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

93

Prorrogan fecha de Arbitrios Municipales

vencimiento

de

DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2019-MDJM Jesús María, 21 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTOS: el Informe N° 0039-2019-MDJM/GATR/ SGRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Memorándum N° 085-2019-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 882019/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 218-2019-MDJM/GM; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 29° del Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 568-MDJM, aprobada el 09 de enero del 2019 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 18 de enero del 2019, se reguló el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago y se estableció el Cronograma de Pagos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales y se determinó el pago mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio 2019, dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María; Que, el artículo 3° de la referida Ordenanza establece que el plazo para acogerse a los beneficios que concede vence el 28 de febrero del 2019 con relación a los descuentos por pago adelantado. Asimismo, en sus artículos 7° y 8° establece como fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, así como para el pago de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales, el 28 de febrero del 2019; Que, la misma Ordenanza, en su Tercera Disposición Final, establece la facultad del señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas; Que, de acuerdo a los indicadores económicos publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la economía peruana creció en el mes de diciembre de 2018 en 4.73% y cerró el ejercicio del año con un avance de 3.99%, crecimiento menor a las proyecciones iniciales. A ello se debe agregar que la tasa de desempleo en Lima Metropolitana se ubicó a 6.5% en el periodo de noviembre 2018 a enero 2019. Estos indicadores sumados a la concentración en el presente mes de febrero de diversas obligaciones, tanto tributarias como educativas, generan dificultad en el cumplimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios; Que, resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la cuota anual y primera cuota del impuesto predial, así como la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales a fin de brindar facilidades a los vecinos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, manteniendo su condición de

vecino puntual o exclusivo, todo lo cual se ve reflejado en reducidos índices de morosidad, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios; Estando a lo expuesto, respecto a lo informado por la Subgerencia de Registro Tributario, por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, con carácter general, la fecha de vencimiento de la cuota anual y primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota mensual de Arbitrios Municipales al día 15 de marzo de 2019. Artículo Segundo.- PRORROGAR, con carácter general, la vigencia del artículo 3° de la Ordenanza N° 568-MDJM al día 15 de marzo de 2019. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1745041-1

Designan funcionario responsable de brindar información pública y responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 049-2019-MDJM Jesús María, 23 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTOS: La Resolución de Alcaldía N° 138-2017MDJM del 10 de agosto de 2017, el Memorándum N° 0502019-MDJM/GM del 22 de enero de 2019, el Memorándum N° 051-2019-MDJM/GM del 22 de enero de 2019 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 138-2017MDJM del 10 de agosto de 2017, se designó al Secretario General, como responsable de brindar información de acceso público que requiera cualquier ciudadano, dentro del marco de las normas de transparencia y acceso a la información pública, y al Sub Gerente de Tecnologías de la Información y Comunicación, como responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad distrital de Jesús María. Que, el artículo 73° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 473-MDJM, señala en su primer párrafo que la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación es una unidad orgánica de apoyo encargada de administrar, desarrollar, mantener los recursos y sistemas informáticos y brindar la seguridad de la información; Que, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ­ Ley N° 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el Titular del Pliego

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