Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo Segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF, y sus modificatorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 412-MDS, de fecha de 05 de diciembre de 2019, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 414 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2019; Que, mediante Ordenanza Nº 417-MDS, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 16 de enero de 2019, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio Fiscal 2019; Que, mediante la Ordenanza Nº 419-MDS, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de enero de 2019, se aprobó la aplicación de descuentos en Arbitrios Municipales 2019, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2019, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019 en todos los casos; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 412-MDS, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo 5º de dicha Ordenanza; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 417-MDS, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha ordenanza; así como de la prórroga de misma; Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 419-MDS, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha ordenanza como es la prórroga de las fechas de vencimiento descritas en el artículo primero de dicha ordenanza. Que, mediante el Informe Nº 175-2019-SGAT-GRMDS, de fecha 30 de enero de 2019, la Sub-Gerencia de Administración Tributaria, opina técnicamente por la procedencia de prorrogar hasta el día 30 de febrero de 2019, el vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio Fiscal 2019, así como de las fechas de vencimiento de la aplicación de descuentos en arbitrios municipales por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2019, fijadas para el día 28 de febrero de 2019, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2019.

Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 034-2019-GAJ-MDS, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20ª numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de marzo de 2019, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2019 mediante las Ordenanzas N°412-MDS y N°417-MDS. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día 30 de marzo de 2019, las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2019, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2019 mediante la Ordenanza N°419-MDS; Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub-Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática, y la Sub-Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Articulo Cuarto.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1745036-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Prorrogan plazo para pago de primera cuota del Impuesto Predial, primera y segunda cuota de Arbitrios, presentación de la declaración jurada anual ordinaria, actualización de valores de predios y beneficio por pronto pago
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019-ALC/MVES Villa El Salvador, 25 de Febrero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando Nº 169-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 98-2019-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 039-2019GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 403-MVES que aprueba el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente

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