Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 563-MDR, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 009-2019-GFA-MDR de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, de fecha 18 de febrero de 2019, el Informe Nº 0019-2019-GR-MDR de fecha 20 febrero del 2019 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 024-2019-SGREC-GR-MDR de fecha 19 de febrero del 2019 de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; proponen que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 563-MDR, hasta el 31 de marzo de 2019; asimismo, se prorrogue la fecha de vencimiento de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2019; Que, con Informe Nº 057-2019-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de Decreto de Alcaldía se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", dado que la finalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; opinando por la procedencia de la emisión del proyecto Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 563-MDR hasta el 31 de marzo del 2019; asimismo, la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial -al contado y de la primera cuota- y de los Arbitrios Municipales -cuotas de enero y febrero-, hasta el 31 de marzo de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus demás Subgerencias, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalización Administrativa y Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1744727-1

VISTOS, el Informe N° 24-2019-MSB-GATURFT de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria de fecha 14 de febrero de 2019; el Informe N° 009-2019-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 14 de febrero de 2019; el Informe N° 075-2019-MSB-GAJ de fecha 15 de febrero de 2019; el Memorándum N° 140-2019-MSBGM de fecha 20 de febrero de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30057 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ordenanza N° 607-MSB de fecha 24 de julio de 2018 se aprobó "La Estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2019", estableciendo en su artículo 6° que el pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, vence el último día hábil de los meses de: febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio 2019; Que, con Informe N° 24-2019-MSB-GAT-URFT de fecha 14 de febrero de 2019 la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria señala que de acuerdo a los indicadores económicos publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la economía peruana creció en el mes de noviembre de 2018 en 5,27%, en comparación con similar mes del 2017, proyectando el Banco Central de Reserva (BCR) que la economía peruana alcanzaría un crecimiento de 4.1% en el primer trimestre del presente año. A ello se debe agregar que entre septiembre y noviembre, la tasa de desempleo en Lima Metropolitana se estimó en 6.2%. Estos indicadores sumados a la concentración en el presente mes de febrero de diversas obligaciones, tanto tributarias como educativas, generan dificultad en el cumplimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios; es por ello que resultaría necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la cuota anual, la primera cuota del impuesto predial, así como la primera cuota de los arbitrios municipales y el plazo para la presentación de la declaración jurada anual, a fin de brindar facilidades a los vecinos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, manteniendo su condición de vecino puntual o exclusivo, todo lo cual se ve reflejado en reducidos índices de morosidad, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios; Que, mediante Informe N° 009-2019-MSB-GMGAT de fecha 14 de febrero de 2019 la Gerencia de Administración Tributaria considera pertinente prorrogar hasta el 29 de marzo de 2019 el plazo establecido para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2019, y la prórroga del plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto predial, a fin de propiciar una mayor efectividad del pago anual de los tributos, y a la vez, otorgar las máximas facilidades para que en un mayor grupo de contribuyentes puedan acogerse al descuento por pronto pago de arbitrios; Que, con Informe N° 075-2019-MSB-GAJ de fecha 15 de febrero de 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la prórroga hasta el 29 de marzo de 2019, para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial 2019, y la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2019, así como la prórroga del plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto predial conforme lo establece el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y tal como lo establece la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 607-MSB;

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Prorrogan vencimiento del plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, así como para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2019
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2019-MSB-A San Borja, 25 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

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