Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal": Que, mediante Ordenanza Nº 403-MVES, Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial, a favor de los vecinos del distrito de Villa el Salvador; estableciéndose el 28 de Febrero de 2019 como fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2019; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 403-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para prorrogar la vigencia de la misma; Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prórroga, además señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, con Informe Nº 039-2019-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, informa que ante la afluencia de los contribuyentes que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año 2019, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debido a que a la fecha de manera simultánea los contribuyentes del distrito vienen afrontando el inicio de la etapa escolar y universitaria 2019 de sus menores hijos, y a la última fase de distribución de cuponeras de pago de los tributos del presente año y atendiendo a los criterios de proporcionalidad y racionalidad aplicables en el presente caso, señala que, resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de Marzo del 2019, el vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2019, así como prorrogar el vencimiento de plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria, actualización de los valores de los predios por la municipalidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y el incentivo establecido en la Ordenanza N° 403-MVES; Que, con Informe Nº 98-2019-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala en su artículo 15° que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y de manera fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, asimismo, en el artículo 66° de la citada Ley, establece que "Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades."; por lo que emite opinión legal declarando procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía para Prorrogar hasta el 31 de Marzo del 2019, el vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2019, así como el vencimiento de plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria, actualización de los valores de los predios por la Municipalidad y el incentivo establecido en la Ordenanza N° 403-MVES; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 169-2019-GM/MVES,

en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 403-MVES; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2019, el vencimiento de Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2019, el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios por la Municipalidad. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2019, los incentivos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 403-MVES, que aprueba el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www. munives.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1745202-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 260-MVMT, que estableció el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2019 y otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 26 de febrero de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe N° 025-2019-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 005-2019-SGR-GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y el Memorando N° 300-2019-GM-MVMT de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 260-MVMT, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 29 de enero de 2019, se estableció el "beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2019,

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