Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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desabastecimiento inminente por tratarse de algo extraordinario e imprevisible: Que, conforme como establece el inciso 3 del artículo 85° del reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado antes acotado, la situación de desabastecimiento, se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicios en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible que comprometa la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Por lo que del proceso de exoneración conlleva simultáneamente la convocatoria del proceso de selección correspondiente le mismo que por su valor referencial total implica la convocatoria de un concurso público proceso que demora en promedio cuarenta y cinco días (45), por lo que se solicita que el tiempo exonerado sea por 90 días calendarios, el mismo que será condicionado a la oportunidad del otorgamiento de la buena pro. Que, mediante el Informe N° 0036-2019-SGL/ GAF/MDSR, menciona que según lo señala el inciso c) del artículo 27° - Contrataciones Directas, de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225), excepcionalmente las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos (...) c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, la Contratación Directa se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, el artículo 85° Condiciones para el empleo de la Contratación Directa, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, indica en el numeral 3) Situación de Desabastecimiento: La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por un tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Que, asimismo, el último párrafo del numeral 3) del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que la aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan; Que, el artículo 87° del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF, señala que una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales deben contener como mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), m) y o) del numeral 1) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. La Oferta puede ser obtenida, por cualquier medio de comunicación; Que, de lo antes analizado, señala que está acreditado la causal de desabastecimiento del servicio de recolección transporte y disposición final de residuos sólidos de la Municipalidad de Santa Rosa, conforme los dispuesto en el artículo 27 de la ley de contrataciones con

el estado. Resultando técnicamente procedente contratar vía proceso de selección a través de una contratación directa del servicio en mención. Que, del referido informe también se deprende, la determinación de las responsabilidades de la gestión anterior al no medir con exactitud las condiciones y especificaciones que el servicio amerita según el Reglamento de Organizaciones y Funciones. Que, mediante Informe Legal N° 011-2019-GAJ/MDSR, por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite una opinión favorable, la declaración de desabastecimiento inminente del servicio de recolección de residuos sólidos, puesto que, se configura los elementos necesarios para su declaratoria, del mismo modo es procedente contratar vía proceso de selección a través de una contratación directa el servicio antes mencionado, cumpliendo con ello lo dispuesto en el Artículo 27° de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones con el Estado. Que, mediante informe 024-2019-GPP/MDSR, establece que, mediante el principio de Orientación a la población, especifica que debemos mejorar y preservar las condiciones a favor de la población, por ello esta Gerencia priorizara la disponibilidad presupuestal a solicitud de la Gerencia de Administración según presupuesto aprobado el 21 de diciembre del 2018 con Resolución de Alcaldía N° 303-2018-MDSR, el cual será financiado con la fuente de financiamiento de ingresos propios del Rubro 08 (impuestos municipales), Rubro 09 (Recursos directamente Recaudados) Estando a los considerandos precedentes, en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO DEBIDAMENTE COMPROBADA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL, por el plazo de 90 días calendario, o hasta la suscripción del contrato derivado del Proceso de Selección para el Contrato principal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de Logística, la contratación directa, por Situación de Desabastecimiento declarada, de conformidad a la normatividad vigente, para la contratación del servicio recolección, transporte y disposición final, para la Gerencia de servicios a la Comunidad, detallados en el Informe N° 001-2019-GSC/MDSR, cuyo monto referencial asciende a S/. 207,000,00 (doscientos siete mil con 00/100 soles) de acuerdo a lo establecido por la Gerencia de servicios a la Comunidad, el cual será financiado por la fuente de financiamiento, de ingresos propios Rubro 08 (impuestos municipales) Rubro 09 (recursos Directamente Recaudados). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar la responsabilidad derivada de la referida situación de desabastecimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, y a la Gerencia Municipal remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ­ OSCE, copia del Acuerdo y del Informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1744495-1

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