Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de junio de 2019 /

El Peruano

monitoreo posterior a la implementación de la supermanzana (mediante urbanismo táctico) y sus Zonas de Tránsito Calmo a fin de obtener los indicadores correspondientes y poder realizar modificaciones oportunas según sea el caso. Se deberá realizar un monitoreo mensual los primeros seis (6) meses luego de la implementación. Posterior a ello, el monitoreo será cada 3 meses. 12.6. La Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico y la Oficina de Gobierno Digital serán las encargadas de implementar una plataforma GIS (Sistema de Información Geográfica) que permita visualizar y monitorear el impacto urbano de la intervención de acuerdo a los indicadores descritos en la presente ordenanza, en su fase inicial como de forma periódica en cada etapa de implementación. Artículo 13°.- ACTIVACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO A TRAVÉS DE LA PROMOCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE INNOVACIÓN URBANA 13.1. Se permitirá y promoverá la activación del espacio público en las supermanzanas implementadas a través de las siguientes políticas de innovación urbana: · Movilidad sostenible e intermodal: comprende el desarrollo de actividades que fomenten la movilidad sostenible, la caminata, la intermodalidad y la infraestructura vial inclusiva. · Espacios públicos activos y cultura viva: comprende el desarrollo de actividades que revaloren el espacio público mediante el desarrollo de actividades físicas recreativas, culturales, artísticas y gastronómicas. · Desarrollo económico dinámico, sostenible y transparente: comprende el desarrollo de ferias que promuevan productos locales, sostenibles, orgánicos y saludables en el caso de que sean comestibles; ferias que fomenten las buenas prácticas ambientales, el comercio justo y el desarrollo de pequeños productores, artesanos y comerciantes. · Pedagogía urbana y cultura ciudadana: comprende el desarrollo de actividades que promuevan los conceptos urbanos y objetivos establecidos en la Nueva Agenda Urbana, y que interpelen al ciudadano sobre usos y costumbres que no apuntan a ellos. Con estas actividades se apunta a promover una cultura ciudadana respetuosa con el medio ambiente, el peatón y la movilidad sostenible, los espacios públicos, etc. 13.2. Las actividades de promoción de las políticas de innovación urbana de la Municipalidad de San Borja podrán ser realizadas por la propia Municipalidad o por otras personas jurídicas que presenten una solicitud para el desarrollo de las mismas (Anexo N° 03: "Solicitud para el desarrollo de actividades en Supermanzanas"). 13.3. En el caso de ser organizadas por la Municipalidad, se deberá coordinar previamente con la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico. 13.4. Las actividades que sean organizadas por personas jurídicas diferentes a la Municipalidad, serán evaluadas por el COMITE DE SUPERMANZANAS. 13.5. El COMITE DE SUPERMANZANAS será presidido por la Gerencia Municipal, tendrá como Secretario Técnico al Gerente de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, y estará además integrado por los titulares de: - Gerencia de Gestión Social. - Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad. - Gerencia de Seguridad Humana. - Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro. - Oficina de Participación Vecinal. - Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. - Oficina de Gobierno Digital. Adicionalmente, el COMITE DE SUPERMANZANAS podrá contar con la participación de dos (02) regidores municipales, que actuará como miembros consultivos. 13.6. El COMITE DE SUPERMANZANAS evaluará las propuestas de acuerdo a los siguientes criterios:

· Temporalidad y horarios: la actividad no deberá durar más de 30 días con posibilidad de renovación, y los horarios de operación deben ser entre las 8:00 horas a 22:00 horas como máximo. · Calidad de la propuesta: El acondicionamiento del espacio público y el mobiliario propuesto deben ser de buena calidad y guardar relación con la estética del distrito. · Actividades peligrosas prohibidas: queda prohibido el uso recreativo del fuego, pirotécnico y similar. 13.7. El COMITE DE SUPERMANZANAS sesionará periódicamente a fin de planificar, aprobar y realizar seguimiento a las distintas propuestas de acciones e intervenciones que se estén realizando o se vayan a realizar en las supermanzanas. 13.8. Las personas jurídicas interesadas en realizar una actividad en el marco de la PROMOCION DE LAS POLITICAS DE INNOVACION URBANA deberán ingresar por mesa de partes el Anexo N° 03. El Secretario Técnico deberá remitir la solicitud al resto de titulares involucrados. 13.9. La persona jurídica solicitante deberá recibir una notificación en no más de cinco (5) días hábiles después de que el COMITE DE SUPERMANZANAS haya sesionado. DISPOSICIÓN MODIFICATORIA Única.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza N° 540-MSB que regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, así como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles en el distrito de San Borja, para incorporar el literal c) conforme a lo siguiente: (...) c) Se establecerán horarios diferenciados en zonas específicas en el distrito que sean aprobadas por ordenanza. (...) DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Oficina de Participación Vecinal, realizar la sensibilización de los alcances de la presente Ordenanza por un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la vigencia de la misma. Segunda.- ENCARGAR a la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, en coordinación con las otras gerencias u oficinas competentes en la presente Ordenanza, para que en el plazo de noventa (90) días calendario elaboren los documentos técnicos que contengan los Lineamientos de Diseño y de Uso de las Supermanzanas y Zonas de Transito Calmo que resulten necesarios para la aplicación de la presente norma. Tercera.- APROBAR el Anexo N° 01: "Zona de Emisiones Neutras del distrito de San Borja", el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Cuarta.- DISPONER como prioridad para los dos (02) primeros años de aplicación de la presente norma, las áreas definidas en el Anexo N° 02: "Plano de Implementación de supermanzanas y Zonas de Tránsito Calmo", el mismo que forma parte integrante de la misma. Quinta.- DISPONER que por Decreto de Alcaldía se definirán las zonas del distrito que serán implementadas como supermanzanas, así como se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- APROBAR el Anexo N° 03: Solicitud para el desarrollo de actividades en supermanzanas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Sétima.- DISPONER la evaluación periódica de la presente norma cada dos (2) años, tomando en cuenta el monitoreo de las zonas intervenidas. Octava.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Humana y su Unidad

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