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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (05/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de junio de 2019 El Peruano / Artículo 9°- HORARIO DIFERENCIADO PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES El horario para la carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, en las vías que se encuentren al interior de las supermanzana, y mediante uso de cualquier tipo de vehículo de transporte, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizada, y siempre y cuando se estacionen en un lugar asignado sin afectar el tránsito peatonal, ciclista y vehicular. Para ello, los horarios permitidos son los siguientes: a) Establecimientos comerciales que cuenten con Área de Recepción de Mercadería: (Centros Comerciales y Supermercados): De 21:00 horas a 7:00 horas del día siguiente. b) Establecimientos comerciales que no tiene Área de Recepción de Mercadería: b.1 En Mercados y Galerías: De 21:00 a 7:00 horas del día siguiente. b.2 Minimarkets, bodegas y similares: De 10:00 a 12:00 horas, y de 21:00 a 7:00 horas del día siguiente. b.3 En restaurantes y similares: De 21:00 horas a 7:00 horas del día siguiente. CAPITULO III DE LAS ZONAS DE TRÁNSITO CALMO Artículo 10°.- TIPOLOGÍA DE LAS ZONAS DE TRÁNSITO CALMO En función a su uso, las Zonas de Tránsito Calmo se clasi fi can en los siguientes tipos: 10.1. ZONA 30: Es aquel tramo o tramos de vías en espacios públicos con un límite de velocidad de 30 km/h que permite que los usuarios, especialmente los peatones, cuenten con mejores condiciones de movilidad y seguridad; asimismo, salvo excepciones, permitirán la circulación del ciclista en ambos sentidos, y el estacionamiento de vehículos motorizados solo en espacios de fi nidos para tal fi n. 10.2. ZONA 20: (zona de encuentro) Aquel tramo o tramos de vías en espacios públicos con una velocidad para los vehículos limitada a un máximo de 20 km/h, de fi niendo una prioridad peatonal, pero abierta a todas las modalidades de tránsito. En esta zona los peatones pueden desplazarse por todo el ancho de la vía con prioridad respecto a los vehículos; permitiéndose asimismo el estacionamiento de vehículos motorizados solo en espacios de fi nidos para tal fi n. 10.3. ZONA 0: (zona peatonal) Es aquel tramo o tramos de vías en espacios públicos, que se asignan únicamente para el tránsito peatonal de forma temporal o permanente; encontrándose restringido el ingreso (a estas zonas) de autos u otros vehículos motorizados, salvo vehículos de servicio o emergencia debidamente autorizados para ello, los cuales deberán circular a la velocidad de los peatones; encontrándose prohibido totalmente el estacionamiento de vehículos motorizados. Artículo 11°.- CRITERIOS TÉCNICOS DE EVALUACIÓN 11.1. Para de fi nir las intervenciones con medidas de Tránsito Calmo, se deben considerar las variables e indicadores de la siguiente matriz: VARIABLES INDICADORES Accidentalidad y Congestión vial (Alto índice)- Número de accidentes - Velocidad Normativa (Análisis de la velocidad promedio reglamentaria de tramos de vía de un eje o de una zona) - Nivel de Servicio (Análisis de volumen actual del fl ujo vehicular en relación a la capacidad de la vía. - Número y ubicación de estacionamientos en vía pública. VARIABLES INDICADORES Contaminación Ambiental (Mayor índice)- Calidad del Aire - Nivel de ruido - Volumen Vehicular Accesibilidad a Plataformas Multimodales (Cercanía)- Transporte Público (Paraderos y/o estaciones) -Ciclo-módulos (ciclo-parqueaderos y/o estaciones de bicicleta pública). - Playas de estacionamiento - Transporte alternativo Uso del Suelo (Alta Variedad)- Presencia de Escuelas, Hospitales y Usos de Recreación - Grado de funcionalidad para la sección vial para sus usuarios (peatones, ciclistas y vehículos motor-izados) - Vías ciclistas existentes o proyectadas Usuarios (Alta Concurrencia de peatones y ciclistas)- Cantidad de peatones - Cantidad de Ciclistas- Cantidad de vehículos motorizados 11.2. Asimismo, se podrá tener en consideración los siguientes criterios complementarios: - Presencia de diferentes usuarios de la vía en cantidades considerables. - Vías con un (01) solo carril por sentido de circulación de vehículos motorizados. - Sectores o vías urbanas cuyas características o condiciones de uso no sean acordes para soportar la circulación de paso de vehículos. - Zonas de alta concurrencia peatonal y/o alta variedad de usos. - Sectores o vías urbanas que se ubiquen en zonas de tratamiento especial y que tengan necesidades de movilidad especí fi ca. Para de fi nir la prioridad de una intervención de Zonas de Tránsito Calmo, se podrán considerar otras variables e indicadores debidamente sustentados. CAPITULO IV DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES Artículo 12°.- Las áreas encargadas de la identi fi cación, evaluación, de fi nición, implementación y monitoreo de las supermanzanas y sus zonas de tránsito calmo, conforme a lo dispuesto en la presente norma, tendrán las siguientes atribuciones: 12.1. La O fi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico deberá identi fi car las áreas que podrían considerarse como supermanzanas y sus zonas de tránsito calmo tomando en consideración lo establecido en la presente normativa. 12.2. La O fi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico y la Gerencia de Seguridad Humana, a través de su Unidad de Tránsito, serán las encargadas de realizar la evaluación de las supermanzanzas y sus Zonas de Tránsito Calmo en función a lo establecido en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 11° de la presente ordenanza. 12.3. La O fi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico desarrollará la propuesta de diseño sobre la supermanzana resultante de la evaluación de acuerdo a los lineamientos de diseño y de uso de las Supermanzanas y Zonas de Tránsito Calmo, para su posterior validación y socialización en coordinación con la Ofi cina de Participación Vecinal. 12.4. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro mediante su Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor, la Gerencia de Seguridad Humana a través de su Unidad de Tránsito y la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad bajo la Unidad de Áreas Verdes, serán las encargadas de ejecutar las propuestas de las Supermanzanas y sus Zonas de Tránsito Calmo, de conformidad con la tipología de intervención, previa asignación de recursos y/o gestión de sus actividades en coordinación con la O fi cina de Participación Vecinal. 12.5. Todas las áreas encargadas de la identificación, evaluación, definición, implementación serán responsables de realizar en conjunto, el