Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de junio de 2019 /

El Peruano

en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas; por lo que habiéndose cubierto en el concurso mencionado las plazas notariales convocadas, es procedente emitir la correspondiente resolución de nombramiento de notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor abogado SANTIAGO RAFAEL CÁRDENAS VILLACORTA, notario del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, Distrito Notarial de Loreto, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Loreto y al interesado para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1776564-3

cumplido con las diferentes fases del referido concurso público, el señor abogado MARCO ANTONIO VELA MARROQUÍN, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, Distrito Notarial de Loreto; Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo N° 1049, dispone que "Concluido el concurso público de méritos de ingreso a la función notarial, el jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado, para la expedición simultánea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedición de títulos por el Ministro de Justicia"; Que, el artículo 25 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, establece que el proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o la declaración de plazas desiertas por parte del jurado, en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas; por lo que habiéndose cubierto en el concurso mencionado las plazas notariales convocadas, es procedente emitir la correspondiente resolución de nombramiento de notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor abogado MARCO ANTONIO VELA MARROQUÍN, notario del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, Distrito Notarial de Loreto, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Loreto y al interesado para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1776564-4

Nombran notario del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, Distrito Notarial de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0229-2019-JUS Lima, 4 de junio de 2019 VISTOS, el Informe N° 74-2019-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio N° 1006-2019-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y el informe N° 491-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, concordante con el artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para ejercer la regulación notarial y registral, y supervisión de las Fundaciones; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial en la forma que señala la citada norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 6 del mencionado Decreto Legislativo, el ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público de méritos ante jurado calificador; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, y el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2008-JUS y normas conexas; el 11 de febrero de 2019, conforme consta del Acta de Adjudicación de plaza notarial del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Loreto N° 004-2018-JUS/ CN, convocado por el Consejo del Notariado, al haberse

Modifican facultades delegadas en el Secretario General del Ministerio, mediante la R.M. Nº 0007-2019-JUS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0232-2019-JUS Lima, 6 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

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