Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 7 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, de acuerdo a los fines expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Diego Enrique Alemán De Lama, profesional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a la provincia de Coclé, República de Panamá, del 09 al 15 de junio de 2019; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Diego Enrique Alemán De Lama, profesional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a la provincia de Coclé, República de Panamá, del 09 al 15 de junio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que irrogue el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 734,46 Viáticos por 6 días (5 días +1 día por concepto de instalación) US$ 315,00 por día 1 890,00

Nombres y apellidos Diego Enrique Alemán De Lama

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1776726-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas y Guía Peruana sobre Sistemas de tuberías de plástico, Agujas hipodérmicas estériles de un solo uso, Laboratorios Clínicos y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2019-INACAL/DN Lima, 31 de mayo de 2019 VISTO: El acta de fecha 14 de mayo de 2019 del Comité Permanente de Normalización;

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Tubos, válvulas, conexiones y accesorios de material plástico, b) Tecnología para el cuidado de la salud, c) Pruebas de laboratorio clínico y sistemas para diagnóstico in vitro, d) Uso racional de energía y eficiencia energética, y e) Tecnología química, proponen aprobar 04 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y 01 Proyecto de Guía Peruana; y dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°004-2019-INACAL/ DN.PN de fecha 13 de mayo de 2019, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización reconformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°0172016-INACAL/PE, modificada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°121-2018-INACAL/PE, en sesión de fecha 14 de mayo del presente año, acordó por unanimidad aprobar 04 Normas Técnicas Peruanas y 01 Guía Peruana; y dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

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