Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de junio de 2019 /

El Peruano

de voto más recientes (como los efectuados en las Resoluciones N° 02019-2018-JNE y N° 02328-2018JNE, del 8 y 20 de agosto de 2018), en el sentido de que dicha norma ahora extiende tal requerimiento de información respecto de las sentencias con reserva de fallo condenatorio, incluso cuando se haya verificado el cumplimiento del periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro de candidatos que omitan dicha información o que incorporen información falsa al respecto. 8. De esa forma, se advierte que el tenor de mi fundamento de voto en la Resolución N° 02992016-JNE, y en los demás pronunciamientos antes mencionados, no guarda relación con el objeto de análisis del presente proceso de vacancia, por cuanto, en el presente caso, no estamos ante la discusión sobre la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV de un candidato en un proceso electoral determinado ­lo cual se rige por lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP­, sino ante un proceso de vacancia de una autoridad regional, por la causal de contar con condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR. 9. Por consiguiente, siendo que ambos procesos presentan características, fines y requisitos propios, además de un desarrollo jurisprudencial especial en cada caso, no corresponde realizar la comparación efectuada por la defensa legal de la autoridad cuestionada, sino la aplicación del marco legal y precedentes electorales que corresponden al presente caso, tal es, evaluar si la autoridad en ejercicio cuenta con una condena consentida o ejecutoriada vigente por delito doloso, sancionada con pena privativa de la libertad. 10. En ese sentido, dado que obran en autos los actuados pertinentes del proceso judicial seguido en contra de la autoridad cuestionada, se puede concluir claramente sobre la situación jurídico-penal de la referida autoridad regional, quien a la fecha cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada, que lo sanciona con una pena privativa de la libertad por delito doloso, la cual a la fecha se encuentra vigente, no habiendo operado la rehabilitación ni tampoco el cumplimiento del periodo de prueba, por lo que no existe cuestionamiento alguno sobre su vigencia, y dado que esta confluye con el periodo de mandato de la referida autoridad regional, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y declarar la vacancia de la autoridad cuestionada. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Medina Castro; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo del Consejo Regional N° 015-2019-GR-APURÍMAC/CR, del 9 de abril de 2019, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la vacancia de Pascual Huamanñahui Alegría, en el cargo de consejero de la referida entidad regional, por la causal contemplada en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, DEJAR SIN EFECTO su credencial, y CONVOCAR a Alejandro Medina Castro, identificado con DNI N° 03690285, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Apurímac, en representación de la provincia de Chincheros, para completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, y otorgarle la respectiva credencial que lo faculte como tal. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1777467-1

Declaran nula la Res. N° 065-2019-DNROP/ JNE e improcedente recurso de apelación contra la Res. N° 053-2018-DNROP/JNE, mediante la cual se observó solicitud de modificación de partida electrónica de organización política
RESOLUCIÓN N° 0061-2019-JNE Expediente N° JNE.2019000654 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de junio de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N° 053-2018-DNROP/JNE, de fecha 5 de abril de 2019, mediante el cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas resolvió observar la solicitud de modificación de partida electrónica respecto a la denominación, símbolo y estatuto de la referida organización política, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de modificación de partida electrónica El 29 de marzo de 2019, Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la modificación de la partida electrónica de su organización política, a efectos de inscribir el cambio de denominación y símbolo. Observaciones de la DNROP Mediante la Resolución N° 053-2018-DNROP/JNE, del 5 de abril de 2019, la DNROP resolvió observar la solicitud de modificación de la partida electrónica respecto a la denominación, símbolo y estatuto de la organización política Peruanos por el Kambio, y le otorgó al recurrente un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. Al respecto, el Anexo 1 (fojas 16 a 18) de la citada resolución contiene las siguientes observaciones y la información para subsanarlas: PRIMERA PARTE: OBSERVACIONES a. Observación 1: La organización política ha aprobado la denominación "Contigo", cuya palabra ha sido utilizada como parte de la denominación del movimiento regional, en proceso de inscripción: "Arequipa Siempre Contigo" y como parte de la denominación del movimiento regional inscrito: "Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín"; por tanto ello podría inducir a confusión en la ciudadanía, en un proceso electoral. Adicionalmente dicha denominación coincide con la del "Programa Contigo" del MIDIS, lo cual también podría confundir a los electores en un proceso electoral. b. Observación 2: El símbolo que pretende inscribirse, representado por la letra "C" es semejante a los símbolos de los movimientos regionales inscritos en el ROP, por tanto, podría originar confusión en los electores en un proceso electoral, lo cual está prohibido conforme lo establece el artículo 6, literal d, numeral 2, de la LOP. SEGUNDA PARTE: INFORMACIÓN SUBSANAR LAS OBSERVACIONES PARA

La organización política deberá presentar el acuerdo adoptado por el órgano competente, de

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