Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de junio de 2019 /

El Peruano

i. Por medio del Oficio N° 00218-2019-SG/JNE, del 21 de enero de 2019 (fojas 54), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la secretaria de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que remita información y copias certificadas del pronunciamiento de la instancia suprema que resuelve el Recurso de Casación N° 1049-2016, interpuesto por Jorge Luis Vásquez Velásquez en contra de la Resolución Número Veintiuno (Sentencia de Vista), de fecha 14 de setiembre de 2016, que lo condenó a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida, por la comisión de los delitos de usurpación agravada y uso de documento falso; y que también le impuso una pena de inhabilitación por el plazo de cuatro (4) años para ejercer cargo o función pública. ii. En ese sentido, mediante el Oficio N° 294-2019-S-SPT-CS, recibido el 13 de febrero de 2019 (fojas 55), el secretario de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República informó que la vista de la causa de la referida casación sería programada para marzo. Asimismo, anexó copia certificada del auto de calificación, del 3 de marzo de 2017 (fojas 57 a 60). iii. Posteriormente, de la revisión de la Consulta de Expedientes Judiciales del portal electrónico del Poder Judicial, se advirtió que, en efecto, la causa fue vista en la audiencia, del 25 de abril de 2019, mientras que la audiencia de lectura de sentencia se programó para el 10 de mayo del presente año. Por dicho motivo, mediante el Oficio N° 01507-2019-SG/JNE, del 17 de mayo de 2019 (fojas 61), se requirió información a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. iv. En vista de ello, a través del Oficio N° 1348-2019-S-SPT-CS/PJ, recibido el 30 de mayo de 2019 (fojas 62), la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copias certificadas de la Ejecutoria Suprema, de fecha 10 de mayo de 2019 (fojas 63 a 75), que resuelve el mencionado recurso de casación. Asimismo, informó que, a la fecha, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la citada ejecutoria suprema (fojas 76). CUESTIÓN EN CONTROVERSIA Determinar si Jorge Luis Vásquez Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, está incurso en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM o, virtualmente, en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, del citado cuerpo normativo. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Este Supremo Tribunal Electoral considera importante mencionar, de manera previa al análisis de la controversia, lo que ha resuelto la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en cuanto al Recurso de Casación N° 10492016, derivado del proceso penal seguido contra el alcalde Jorge Luis Vásquez Velásquez, por la comisión de los delitos de usurpación agravada y uso de documento falso. 2. Al respecto, tal como se indicó en la Razón de Secretaría General, de fecha 31 de mayo de 2019, el secretario de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copias certificadas de los siguientes pronunciamientos: i. Auto de calificación, del 3 de marzo de 2017, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de casación por las causales de inobservancia de precepto constitucional, vulneración del precepto procesal, quebrantamiento de precepto material e infracción de la garantía de motivación, presentado en contra de la Resolución Número Veintiuno (Sentencia de Vista). Sin embargo, declaró bien concedido el recurso de casación por la causal de transgresión de doctrina jurisprudencial.

ii. Ejecutoria Suprema, de fecha 10 de mayo de 2019, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto en contra de la Resolución Número Veintiuno (Sentencia de Vista); en consecuencia, "casaron la referida sentencia de vista en el extremo que resolvió: integrar la sentencia e imponer a todos los sentenciados [...] la pena de inhabilitación por el plazo de cuatro años para ejercer cargo o función pública" [énfasis agregado]. Asimismo, declaró "Nulo y sin efecto el extremo de la referida sentencia de vista, que integró la pena de inhabilitación en la sentencia que los condenó como autores de los delitos de usurpación agravada y uso de documento falso" [énfasis agregado]. 3. De lo expuesto, queda claro que la mencionada ejecutoria suprema solo dejó sin efecto Resolución Número Veintiuno (Sentencia de Vista), en el extremo referido a que integró e impuso la pena de inhabilitación a los sentenciados, entre ellos, a Jorge Luis Vásquez Velásquez, por el plazo de cuatro (4) años para ejercer cargo o función pública. Así, debe entenderse que los demás extremos han quedado incólume. 4. Adicionalmente a ello, a través del Oficio N° 1348-2019-S-SPT-CS/PJ, recibido el 30 de mayo de 2019 (fojas 62 y 76), el secretario de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República informó que, a la fecha, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la citada ejecutoria suprema. 5. En esa medida, dado que este órgano colegiado cuenta con las copias certificadas de la sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, así como de la ejecutoria suprema que resolvió el recurso de casación interpuesta contra aquella, se debe proceder a emitir el pronunciamiento que el presente caso amerita, de conformidad con el criterio adoptado en las Resoluciones N° 103-2014-JNE y N° 0110-2018-JNE, del 13 de febrero de 2014 y 13 de febrero de 2018, respectivamente. Sobre la naturaleza de los procedimientos de suspensión y vacancia de autoridades 6. En primer lugar, es importante señalar que los procedimientos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial. En ese orden de ideas, este organismo electoral actúa como instancia jurisdiccional en dichos procedimientos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 7. Así las cosas, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional establecida en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, este Supremo Tribunal Electoral debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 8. En el presente caso, se debe verificar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Tabalosos que rechazó el pedido de suspensión formulado contra el alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Del mismo modo, es pertinente verificar si, a la fecha, la nueva situación jurídico-penal del alcalde cuestionado se subsume o no en la causal de vacancia por contar con condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, del referido cuerpo normativo. 9. Cabe resaltar que es imprescindible verificar lo antes expuesto, máxime si consideramos que se tratan de causales de comprobación netamente objetiva, cuya procedencia se establece, de modo determinante, en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional penal competente en el marco de un proceso penal. Normativa sobre la causal de suspensión por sentencia emitida en segunda instancia y la causal de vacancia por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada

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