Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 8 de junio de 2019 /

El Peruano

Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Farida Saraid Paredes Falconi, Intendente de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS del 09 al 15 de junio de 2019, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos US$ US$ 616.36 1,890.00

El Informe N° 069-2019-DAC, del 30 de mayo de 2019, que da cuenta del funcionamiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda. ­ "COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA.", en su local ubicado en la Av. Prolongación Iquitos N° 1571, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, sin encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante Registro Coopac, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante, Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30822 se sustituyó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, otorgando a la Superintendencia las facultades de regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante Coopac; Que, el numeral 9.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que las Coopac están obligadas a inscribirse en el Registro Coopac. Asimismo, el numeral 3 del artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, dispone que las Coopac pueden operar válidamente solo después de ser inscritas en el Registro de Personas Jurídicas y en el Registro Coopac; Que, el numeral 10.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone que únicamente las Coopac que se encuentren inscritas en el Registro Coopac, podrán captar depósitos de sus socios; Que, por otro lado, el numeral 10.3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General dispone que en caso de detectarse que una Coopac está captando depósitos de sus socios sin estar inscrita en el Registro Coopac, la Superintendencia debe disponer la inmediata clausura de sus oficinas, contando para ello con el apoyo e intervención del Ministerio Público; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822 estableció un plazo de 90 días calendario, contado a partir del 1 de enero de 2019, para que las Coopac constituidas con anterioridad a esa fecha soliciten su inscripción en el Registro Coopac; y dispuso también que serían de aplicación las normas señaladas en el numeral 10 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General a aquellas Coopac que no hayan efectuado su inscripción antes del vencimiento de dicho plazo; Que, habiendo vencido el plazo para que las Coopac constituidas antes del 1 de enero de 2019 soliciten su inscripción en el Registro Coopac, corresponde aplicar a las Coopac que no hayan cumplido con dicho trámite, las disposiciones señaladas en el numeral 10 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, en especial la prevista en el numeral 10.3, que dispone la clausura inmediata de sus oficinas; Que, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 069-2019-DAC, del 30 de mayo de 2019, se ha verificado que la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda. ­ "COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA.", viene funcionando en su local ubicado en la Av. Prolongación Iquitos N° 1571, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, sin encontrarse inscrita en el Registro Coopac, por lo que corresponde disponer la inmediata clausura de sus oficinas; Que, de conformidad con el artículo 349°, numeral 18, de la Ley General, son atribuciones del Superintendente realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, por lo que corresponde requerir a la

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1776742-1

Disponen clausura de local de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda. - "COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA.", ubicada en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 2577-2019 Lima, 6 de junio de 2019 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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