Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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referida cooperativa de ahorro y crédito que informe a sus socios sobre las acciones que adoptará para concluir sus operaciones pendientes; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la inmediata clausura del local de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda. ­ "COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA.", ubicada en la Av. Prolongación Iquitos N° 1571, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, por encontrarse realizando operaciones sin encontrarse inscrita en Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo Segundo.- Encargar al Departamento de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos Pensiones para que, con la participación de uno o más de los funcionarios designados mediante Resolución SBS N° 3018-2018, ejecute la clausura a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, pudiendo con tal fin requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Requerir al Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda., ­ "COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA." para que informe a los socios de la cooperativa el plazo y modo en que va a proceder a concluir sus operaciones pendientes, así como el lugar y la persona responsable de coordinar dichas acciones, debiendo informar a la Superintendencia de la adopción de esta medida en el plazo máximo de 5 (cinco) días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de ley. Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución al representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda., ­ "COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA." y a la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1777318-1

El escrito de registro Nº 053374 del 22.06.2018, escrito de registro Nº 086018 del 16.10.2018, escrito de registro Nº 092208 del 08.11.2018, escrito de registro Nº 100289 del 05.12.2018; presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. con RUC Nº 20380336384 inscrito en la Partida Registral Nº 11006351 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Oficina Registral de Lima; Informe Técnico Legal Nº 055-2018-GORE ICA/ DREM/AT-OAJ/CARR-JFCH de fecha 28.09.2018; Auto Directoral Nº 004-2018-GORE-ICA/ DREM; sustentado con el Informe Legal Nº 256-2018-GORE-ICA/DREM/ OAJ/JFC; Informe Nº 023-2018-GORE-ICA/DREM/CAR y el Informe Técnico Legal Nº 023-2018-GORE-ICA/DREM/ AT-OAJ/CARR-DRAG de fecha 12.12.2018; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Ica, en amparo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27867 - "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Cabe precisar que, de acuerdo al art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM se declara la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, mediante la cual se transfiere competencia al Gobierno Regional de Ica respecto a las funciones acreditadas de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo pertinente lo estipulado en el art. 59º literal a), que expresa: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales"; asimismo, en su literal d), que expresa: "Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica." En tal sentido, dicha norma establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas u órganos con funciones equivalentes, son competentes en la función relativa a impulsar proyectos y obras de generación eléctrica y electrificación urbano rurales; y el otorgamiento de concesiones para mini centrales de generación eléctrica. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009EM, precisa que la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentre en la respectiva región. Que, mediante la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley Nº 25844, modificado por Decreto Legislativo Nº 1221, se establecieron las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica. Que, con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la finalidad de aplicar los procedimientos establecidos en la referida Ley. Que, conforme a lo regulado en el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2016EM, las solicitudes de concesión temporal y definitiva,

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Otorgan autorización de generación eléctrica para central termoeléctrica ubicada en el departamento de Ica, a favor de Pesquera Exalmar S.A.A.
(Se publica la Resolución Directoral de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 105-2019-GORE-ICA/GGR, recibido el 6 de junio de 2019) RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 043-2018/GORE-ICA/DREM Ica, 18 de diciembre del 2018.

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