Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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a) Una solicitud, a través de la VUCE, en el formato aprobado por el órgano competente del Ministerio por marca y modelo de equipo o aparato a homologar, consignando la información que se solicita. b) Copia simple del manual técnico del equipo o aparato a homologar que contenga las respectivas especificaciones técnicas, así como la marca, modelo, nombre y dirección del fabricante; esta copia debe estar disponible en idioma español o inglés; o la indicación del código identificador asignado al equipo y/o aparato de telecomunicaciones por entidades encargadas de certificación, siempre y cuando la información se encuentre disponible en los portales institucionales respectivos. En el caso que el manual técnico o el código identificador referencien información en un idioma diferente al español o inglés, debe acompañarse una traducción al español de la marca, modelo, nombre y dirección del fabricante y de las especificaciones técnicas. Tratándose de equipos de construcción y/o fabricación nacional, se presenta las especificaciones técnicas y el diagrama de bloques y/o circuitales del modelo a homologar firmado por un ingeniero colegiado de la especialidad. En caso de equipos de fabricación nacional, se señala, además, el número de Partida Registral indicando la zona registral a la cual pertenece y el número de asiento en el que acredita que el objeto social comprende la fabricación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones. c) Indicación del día de pago y número de constancia de pago del derecho de tramitación establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. 8.3. En el caso que el equipo o aparato a homologar cuente con un certificado de conformidad expedido por alguna administración reconocida por el Perú, en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, basta con la presentación de una copia del certificado, no siendo exigible la presentación de la copia del manual técnico." "Artículo 9.- Del inicio del procedimiento y calificación de la solicitud El solicitante que reúne las condiciones establecidas en el artículo 7, previa autenticación según las normas que regulan la VUCE, presenta, a través de dicha Ventanilla, su solicitud para la homologación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en el formato aprobado por el Ministerio." "Artículo 10.- De la evaluación y conclusión del procedimiento Admitida la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, la VUCE remite dicha solicitud a la Dirección para la evaluación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Si hubiere observaciones, éstas se notifican vía VUCE al solicitante, el cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. De no subsanarlas dentro del plazo concedido o de ser absueltas en forma deficiente, la Dirección declara la improcedencia de la solicitud de homologación, comunicándola vía VUCE al interesado. Finalizada la evaluación y, según corresponda, la Dirección emite el certificado de homologación o declara la improcedencia de la solicitud mediante Resolución Directoral. En ambos casos se sustenta la decisión. El procedimiento de homologación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones es de evaluación previa y se sujeta al silencio administrativo negativo cuando los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones realizan emisiones radioeléctricas, y se sujeta al silencio administrativo positivo cuando tales equipos y/o aparatos no realizan emisiones radioeléctricas." "Artículo 11.- Mediciones de comprobación técnica para equipos y/o aparatos de construcción y/o fabricación nacional La Dirección, de considerarlo necesario, puede disponer la realización de mediciones y/o comprobaciones técnicas de los equipos o aparatos de construcción y/o fabricación nacional a homologar. En estos supuestos, requiere al interesado el traslado del equipo o aparato al Ministerio, en el plazo de diez (10) días hábiles contado

desde el día siguiente de notificado el requerimiento vía la VUCE. De no ser factible el traslado, el solicitante, vía la VUCE, comunica esa situación dentro del plazo antes indicado. Vencido este plazo, con comunicación del solicitante o sin ella, la Dirección notifica, vía la VUCE, al solicitante la fecha de realización de la inspección en el domicilio que hubiera sido señalado en su autorización o concesión. Concluida la medición y/o comprobación se levanta un acta consignando el resultado obtenido, la que forma parte del expediente. Tratándose de equipos transmisores y transceptores de construcción nacional se coloca al equipo o aparato a homologar un sticker de conformidad. Si la medición no se realiza en la fecha programada, por causa imputable al solicitante, la Dirección da por concluida la diligencia, declarando la improcedencia de la solicitud." "Artículo 13.- Plazo del procedimiento La solicitud de homologación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones se resuelve en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles." "Artículo 14.- Del certificado 14.1 El certificado de homologación es el documento único, mediante el cual el Ministerio certifica, por cada marca y modelo, que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones examinados cumplen con las disposiciones de la Ley, su Reglamento General, el presente Reglamento y demás normas técnicas vigentes. Su plazo de vigencia es indefinido. 14.2 En el caso de equipos terminales móviles, corresponde la emisión de un certificado de homologación por marca, modelo y TAC del equipo. 14.3 El certificado de homologación no constituye título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones, ni autoriza al uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. 14.4 Los equipos transmisores o transceptores de construcción nacional obtienen un certificado de homologación único, cuyas mediciones son válidas solamente para el equipo homologado. Para un equipo o aparato similar debe realizarse un nuevo trámite de homologación. 14.5 El otorgamiento de un certificado de homologación de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones no implica responsabilidad del Ministerio referente a defectos técnicos, de fabricación, modificación o adulteración de los mismos. 14.6 Se solicita una nueva homologación: a) Cuando existan cambios realizados en las características técnicas de un equipo y/o aparato previamente homologado, consignadas en el Certificado de Homologación, o, b) Cuando exista un TAC diferente para un equipo terminal móvil, cuya marca y modelo haya sido previamente homologado." "Artículo 15.- Contenido del certificado de homologación El Certificado de Homologación contiene como mínimo lo siguiente: a) Código único para cada marca y modelo del equipo o aparato de telecomunicaciones. b) Fecha de emisión. c) Nombre y dirección del fabricante. d) Datos técnicos del equipo y/o aparato de telecomunicaciones: descripción, función, marca, modelo y la norma técnica aplicada. e) Especificaciones técnicas de funcionamiento. f) En el caso de equipos terminales móviles, se incluye además la indicación de que el TAC del equipo es el que corresponde a la marca y modelo a la fecha de emisión del certificado." "Artículo 16.- Acciones de Supervisión y Control La expedición del certificado de homologación no exime a la Dirección de realizar las mediciones

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