Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de junio de 2019 /

El Peruano

y comprobaciones técnicas destinadas a verificar el cumplimiento de las condiciones en que se otorgó la homologación, debiéndose levantar en cada caso, el acta de verificación correspondiente. En caso de incumplirse las disposiciones establecidas en este Reglamento o verificarse alguna modificación de las especificaciones técnicas consignadas en el certificado de homologación, sin haberse obtenido un nuevo certificado de homologación, el órgano competente puede cancelar el certificado otorgado." "Artículo 18.- Del listado de equipos y aparatos homologados La Dirección elabora un listado de equipos y aparatos homologados, el que es publicado en el portal institucional del Ministerio y actualizado mensualmente." "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo Se puede solicitar la homologación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones invocando los acuerdos de reconocimiento mutuo adoptados por el Perú. En este caso, la Dirección evalúa si el pedido se encuentra dentro de los compromisos asumidos por el Perú, y acorde a las disposiciones técnicas contenidas en este Reglamento; de ser procedente, se reconoce el correspondiente certificado de homologación. Para efectos de la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo, el Ministerio debe asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por este Reglamento y demás normativa aplicable a la homologación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones. Lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 521-2008MTC/03 no es aplicable respecto de equipos terminales móviles que no cumplan con los requisitos establecidos en el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento." Artículo 2.- Incorporación de términos en el Glosario de Términos del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC Incorporar los siguientes términos al Glosario de Términos del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC: "GLOSARIO DE TÉRMINOS (...) DIFUSIÓN CELULAR o CELL BROADCAST Es una funcionalidad de la tecnología móvil que permite la entrega de la mensajería simultánea a múltiples usuarios en un área específica. (...) EQUIPO TERMINAL MÓVIL Equipo que posee un IMEI por medio del cual se accede a las redes de las empresas operadoras, para acceder a servicios de telecomunicaciones de voz y/o datos. Esta definición no abarca a los equipos empleados para el Internet de las Cosas ni los utilizados para la comunicación Machine to Machine (M2M). (...) IMEI (De las siglas en inglés INTERNATIONAL MOBILE STATION EQUIPMENT IDENTITY ­ IDENTIDAD INTERNACIONAL DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL) Código o número de serie de quince (15) dígitos único pregrabado por el fabricante que identifica al equipo terminal móvil de manera exclusiva a nivel mundial. Está compuesto de cuatro partes: TAC (Type Allocation Code), FAC (Final Assembly Code), el número de serie del teléfono y el decimoquinto dígito que es el dígito verificador. La numeración del IMEI físico es aquella grabada en una o más partes físicas del equipo terminal móvil, y la del IMEI lógico es aquella grabada en el sistema de dicho equipo. Ambas numeraciones son coincidentes. (...) TAC (De las siglas en inglés TYPE ALLOCATION CODE - CÓDIGO DE ASIGNACIÓN TIPO) Código asignado por la GSMA que permite identificar

a cada marca, modelo y demás características propias del equipo terminal móvil. Este código está constituido por los primeros ocho (8) dígitos del IMEI. (...) VIAJERO NO RESIDENTE Aquella persona que acredita su residencia en el extranjero e ingresa al país bajo calidad migratoria temporal, según la normativa migratoria vigente." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Permisos de internamiento para equipos terminales móviles No puede emitirse permiso de internamiento definitivo a equipos terminales móviles que no estuviesen homologados. Para el caso de equipos terminales móviles, no les son aplicables las excepciones contenidas en el numeral 3 del artículo 245 ni lo dispuesto en el artículo 245-A del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias. Se exonera de la obtención del permiso de internamiento definitivo a equipos terminales móviles para uso personal previamente homologados, el número máximo de unidades permitido es definido en la norma que regula los permisos de internamiento. La emisión del permiso de internamiento temporal se rige según lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. SEGUNDA.- Campañas de difusión y socialización A partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente disposición, las operadoras del servicio público móvil, los importadores, fabricantes y casas comercializadoras de equipos terminales móviles realizan anualmente campañas de difusión y socialización, por distintos medios y mecanismos, los que comprenden: página web, afiches, publicidad en medios de comunicación, entre otros, sobre la obligación de adquirir y utilizar equipos debidamente homologados. Dicha obligación es exigible respecto de los actores señalados en el párrafo precedente que hayan importado equipos terminales móviles dentro del año calendario anterior. Dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de cada año, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones determina, mediante Resolución Directoral, los medios o mecanismos de difusión y socialización mínimos a emplear, para lo que considera principalmente las importaciones de equipos y la participación de las operadoras en el mercado del servicio móvil en el año anterior. Respecto del año 2019, la resolución directoral se emite dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de esta disposición. En el caso de las operadoras del servicio público móvil, de manera adicional, éstas remiten gratuitamente a sus abonados, al menos una vez cada semestre, un mensaje de texto (SMS) sobre la obligación de adquirir y utilizar equipos debidamente homologados para acceder a sus redes móviles. El contenido y envío de mensajes de texto es coordinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las operadoras. TERCERA.- Implementación de mecanismos que impidan el acceso de equipos terminales móviles en las redes de telecomunicaciones En tanto entre en funcionamiento el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad RENTESEG, regulado por el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.