Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 13 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Coordinadora de Servicios del Programa a cargo de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 830-2019-MIDIS/PNCM Lima, 11 de junio de 2019 VISTO:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Segundo Guillermo Rolando VALDERRAMA Jasaui, CIP. 01011947, DNI. 72663307, para que participe en la misión PROMESA CONTINUA 2019, a bordo del Buque Hospital USNS COMFORT (TAH20) de la Marina de los Estados Unidos, a realizarse en la Ciudad de Norfolk, Estados Unidos de América, quien de acuerdo con el itinerario previsto, deberá embarcarse en el Puerto de Norfolk, Estados Unidos de América, el 14 de junio del 2019, con escala en el Puerto de Manta, República del Ecuador, arribando al Puerto del Callao, República del Perú, el 6 de julio del 2019; así como, autorizar su salida del país el 13 de junio del 2019, con permanencia en puerto extranjero por un período total de diez (10) días. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa­Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (Ida): Lima­Norfolk (Estados Unidos de América) US$. 1,700.00 US$. 1,700.00 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (10 días): US$. 64.76 x 10 días x 1 Oficial Subalterno ­Manta (Ecuador) US$. 647.60 -------------------TOTAL A PAGAR: US$. 2,347.60 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6.- El citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1778761-1

El Memorándum N° 1104-2019-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 06 de junio de 2019, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 215-2019-MIDIS/ PNCM/DE, del 06 de Junio de 2019, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 923-2019- MIDIS/PNCM/UAJ, del 07 de junio de 2019, de la Unidad de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022; Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específicas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fin de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más; Que, la Ley N° 29849, "Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales", en su Primera Disposición Complementaria Final ­ "Contratación de Personal Directivo" dispone que: "El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo";

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