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36 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2019 / El Peruano que deberá realizar en la Av. Próceres de la Independencia N° 4045, Mz. M-7, Lote 30 Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector I, AA.HH. Horacio Zevallos, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa “BIOGAS ME S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección el “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 20 de marzo de 2020 Segunda Inspección anual del taller 20 de marzo de 2021 Tercera Inspección anual del taller 20 de marzo de 2022 Cuarta Inspección anual del taller 20 de marzo de 2023 Quinta Inspección anual del taller 20 de marzo de 2024 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación del Certi fi cado de Inspección del Taller al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.1 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa “BIOGAS ME S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza06 de mayo de 2020 Segunda renovación o contratación de nueva póliza06 de mayo de 2021 Tercera renovación o contratación de nueva póliza06 de mayo de 2022 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza06 de mayo de 2023 Quinta renovación o contratación de nueva póliza06 de mayo de 2024 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.2 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Próceres de la Independencia N° 4045, Mz. M-7, Lote 30 Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector I, AA.HH. Horacio Zevallos, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1774532-1Autorizan a Motriz San Juan S.A.C. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, en local ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 118-2019-MTC/17.03 Lima, 21 de mayo de 2019VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-056549-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “MOTRIZ SAN JUAN S.A.C.”, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias, elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, la cual establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-056549-2019 del 25 de febrero de 2019, la empresa “MOTRIZ SAN JUAN S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. De Los Héroes N° 692, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio N° 1584-2019-MTC/17.03 del 04 de abril de 2019 y noti fi cado en la misma fecha, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-120211-2019 del 23 de abril de 2019, la Empresa solicita la ampliación de plazo por veinte (20) días hábiles, la misma que fue presentada fuera de plazo y denegada mediante O fi cio N° 4222-2019-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-149196-2019 del 17 de mayo de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio N° 1584-2019-MTC/17.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 488-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo N°