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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (13/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2019 / El Peruano Disponen la publicación en el portal institucional del SANIPES del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la “Norma para la Habilitación Sanitaria de las Infraestructuras Pesqueras y Acuícolas” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 056-2019-SANIPES/PE Surquillo, 11 de junio de 2019VISTOS: El Informe Nº 3469-2019-SANIPES/DHCPA- SDHPA del 6 de junio de 2019, de la Subdirección de Habilitaciones Pesqueras y Acuícolas, el Informe Técnico Nº 061-2019-DSNPA/SDNSPA del 6 de junio del 2019 de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando N° 385-2019-SANIPES/DSFPA del 6 de junio de 2019 de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola; el Memorando N° 258-2019-SANIPES/DHCPA del 6 de junio de 2019 de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas; el Memorando N° 050-2019-SANIPES/DS del 6 de junio de 2019 de la Dirección de Sanciones; el Memorando Nº 182-2019- SANIPES/OPP del 7 de junio de 2019 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 148-2019-SANIPES/OAJ del 7 de junio de 2019 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con el objeto de garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certi fi cación sanitaria de calidad, fortalecimiento de la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y cientí fi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; teniendo a su vez competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal b) e i) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1402, establecen que SANIPES formula, actualiza y aprueba normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia, emite y revoca títulos habilitantes en materia de sanidad e inocuidad en el ámbito pesquero y acuícola; Que, de acuerdo al numeral 1.4 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece que los agentes económicos involucrados en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria son los responsables directos de la producción, elaboración y comercialización de alimentos inocuos, saludables y aptos para el consumo humano; Que, asimismo, el artículo 7° del mencionado Decreto Legislativo, establece que solo pueden ser comercializados alimentos inocuos, considerándose que un alimento es inocuo cuando no es nocivo para la salud y es cali fi cado como apto para el consumo humano por la autoridad sanitaria competente. En este sentido, el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-AG, establece que un alimento apto, cumple con tres características: inocuidad, idoneidad y aquellas establecidas por la norma sanitaria; Que, a través de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, se establecieron disposiciones sanitarias para que el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas garanticen productos hidrobiológicos y piensos destinados a la acuicultura inocuos;Que, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar una norma para la habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas que tiene por objeto regular las condiciones y requisitos relativos a la habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola a fi n de fortalecer el marco jurídico para la emisión y modi fi cación de la habilitación sanitaria en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola; Que, en ese contexto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados; Que, el proyecto de norma establece medidas que pueden tener un efecto signi fi cativo en el comercio internacional de manera directa o indirecta, ya que su objetivo y alcance incluye aspectos para la habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas; por consiguiente, corresponde noti fi car el proyecto de norma a la OMC; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Gerencia General, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Sanciones, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesqueras y Acuícolas, la Ofi cina de Presupuesto y Planeamiento; y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1402, Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, se aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el literal p) del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera –SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la “Norma para la Habilitación Sanitaria de las Infraestructuras Pesqueras y Acuícolas”; así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que