Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 13 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Subdirección de Sanidad Acuícola; el Memorando N.° 386-2019-SANIPES/DSFPA del 6 de junio de 2019 de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola; el Memorando N.° 051-2019-SANIPES/DS del 6 de junio de 2019 de la Dirección de Sanciones; el Memorando N.° 259-2019-SANIPES/DHCPA del 7 de junio de 2019 de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas; el Memorando Nº 181-2019-SANIPES/OPP del 7 de junio de 2019 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 149-2019-SANIPES/OAJ del 7 de junio de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con el objeto de garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortalecimiento de la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; teniendo a su vez competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; Que, el literal b), f) y ñ) del artículo 9 de la Ley N° 30063 modificada mediante Decreto Legislativo N° 1402, establece que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia, gestionar la equivalencia internacional de la normativa sanitaria con las normas nacionales, para su reconocimiento por parte de los países con los que se comercializan alimentos pesqueros acuícolas y piensos, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola"; Que, el Perú como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) debe cumplir con el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) el cual reconoce las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal ­ OIE como reglas sanitarias internacionales de referencia para enfermedades animales y las zoonosis; Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la OIE dispone que la legislación y la reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos; Que, la presencia de enfermedades en los animales acuáticos que forman parte de los recursos hidrobiológicos representa un problema en el país puesto que no solo provocan pérdidas al productor, sino que además pueden afectar directamente al estatus sanitario de la población atentando contra el derecho a la salud, condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la norma para la sanidad, certificación y registro sanitario de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura que regule las disposiciones relativas a la sanidad de los recursos hidrobiológicos, así como de los productos veterinarios y alimento de uso en acuicultura, incluidos los piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, durante su producción, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización; con el propósito de

proteger la salud pública y el estatus sanitario de la zona y/o compartimiento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos, teniendo en consideración las disposiciones emitidas por la OIE; Que, en ese contexto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados; Que, el proyecto de norma establece medidas que pueden tener un efecto significativo en el comercio internacional de manera directa o indirecta, ya que su objetivo y alcance incluye aspectos de certificación sanitaria y disposiciones sanitarias en general; por consiguiente, corresponde notificar el proyecto de norma a la OMC; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Sanciones, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Oficina de Presupuesto y Planeamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­SANIPES modificado por Decreto Legislativo Nº 1402, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el literal p) del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la "Norma para la Sanidad, Certificación y Registro Sanitario de los Recursos y Productos Hidrobiológicos, Alimentos y Productos Veterinarios de Uso en Acuicultura"; así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, con atención a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, ubicada en Av. Domingo Orúe Nº 165, pisos 6 y 7, Surquillo, o a la dirección electrónica: normativa. DSNPA@sanipes.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ BÁEZ Presidenta Ejecutiva (e) Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES 1778499-1

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