Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de junio de 2019 /

El Peruano

a) Elaborar la propuesta del Plan de Acciones para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Coordinar la inclusión del Plan de Acciones para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y del Ministerio de Economía y Finanzas en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. c) Coordinar la implementación y cumplimiento del Plan de Acciones para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y del Ministerio de Economía y Finanzas por parte de los diferentes órganos del Ministerio, organismos públicos adscritos y entidades vinculadas del Sector Economía y Finanzas. Artículo 3. Instalación, sesiones y vigencia 3.1 El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial. 3.2 El Grupo de Trabajo sesiona de manera ordinaria una vez cada mes, pudiendo sesionar de manera extraordinaria, según sean convocados por el/la Presidente del Grupo de Trabajo. 3.3 El Grupo de Trabajo tiene una duración de hasta ciento veinte (120) días hábiles posteriores a la culminación de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4. Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con el apoyo de un Asesor II del Gabinete de Asesores, quién actuará como Secretario Técnico del citado Grupo de Trabajo. Artículo 5. Financiamiento El desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo se efectúa con cargo a los recursos del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, así como de cada una de las Instituciones adscritas al Sector, según corresponda. Artículo 6. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el portal de cada una de las entidades adscritas al Sector Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1777992-1

EDUCACION
Autorizan transferencia financiera a favor de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2019-MINEDU Lima, 11 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2018-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 919 451 096,00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el artículo 40 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, para aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de asistencia técnica para la formulación, implementación, gestión, monitoreo y evaluación de programas de formación, capacitación y evaluación docente, así como de análisis de experiencias internacionales exitosas e investigación aplicada, para la mejora de los aprendizajes de las niñas y niños, lo que incluye las contrataciones necesarias a efectos de asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades mencionadas que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de Educación; asimismo, señala que los acuerdos son suscritos por el titular de la entidad y, previo a su celebración, se requiere contar con un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo como mejor alternativa; un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento; y un informe legal. El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por estos. Finalmente, indica que las transferencias financieras autorizadas se realizan mediante resolución de titular del pliego Ministerio de Educación, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano y que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición; Que, con fecha 30 mayo de 2019, se suscribe el Convenio Nº 073-2019-MINEDU, denominado "Convenio de Asistencia Técnica que celebran el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura", en adelante el CONVENIO, con el objeto de que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI brinde asistencia técnica al Ministerio de Educación - MINEDU en la implementación del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva ­ Etapa de Especialización para el año 2019; Que, la Cláusula Sexta del CONVENIO, establece que el MINEDU transferirá a favor de la OEI la suma de hasta S/ 14 797 808,00 (CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES). Dicho monto, cubrirá los gastos efectivamente realizados y sustentados por la OEI para el cumplimiento del objeto del CONVENIO, según las Líneas Presupuestales y el Cronograma de Desembolso contenido en el Anexo 2 del mismo; conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.2 Cronograma de Desembolso del Anexo 2 del CONVENIO, en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de suscripción del CONVENIO se procederá con la entrega del 70% del monto al que se hace referencia en el considerando precedente, el cual equivale a S/ 10 358 465,60 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 60/100 SOLES) Que, mediante Memorándum Nº 00690-2019-MINEDU/ VMGI-DIGC e Informe Nº 00006-2019-MINEDU/VMGIDIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, sustenta y señala que en virtud a lo establecido en la Cláusula Sexta del CONVENIO corresponde realizar la Primera Transferencia a favor de la OEI por el monto al que se hace referencia en el considerando precedente; Que, a través del Informe Nº 00604-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto

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