Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 13 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-OSINFOR (en adelante, Reglamento Forestal en Comunidades Nativas y Campesinas) disponen que para la graduación de la aplicación de las multas y aplicando el principio de proporcionalidad, se toma en consideración, entre otros, el criterio específico sobre la gravedad de los daños generados; Que, el Artículo 30° del Reglamento Forestal en Comunidades Nativas y Campesinas; y, el Artículo 44° del Reglamento Forestal, establecen que constituye causal de caducidad, entre otros, causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo con la normativa vigente; Que, el Literal a) del Artículo 12° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 020-2017-OSINFOR (en adelante, Reglamento del PAU), establece que para determinar las sanciones se debe considerar, cuando corresponda, la gravedad del daño y/o riesgo causado al interés público y/o bien jurídico protegido; para lo cual se evalúa el grado de amenaza de las especies de flora y fauna silvestre que hayan sido afectados por la conducta infractora, conforme a los criterios de gravedad aprobados por el OSINFOR; Que, el Artículo 14° del Reglamento del PAU señala que la caducidad del título habilitante se declara por la comisión u omisión de conductas que constituyen causal establecida en la legislación forestal y de fauna silvestre, y cuya aplicación será conforme a los criterios aprobados por el OSINFOR; Que, los "Criterios para la declaración de caducidad del título habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR", aprobados mediante Resolución de Jefatura N° 009-2018-OSINFOR, señalan que para declarar la caducidad de un título habilitante durante el desarrollo del PAU se debe configurar una o más de las causales de caducidad establecidas en la Ley N° 29763 y sus Reglamentos; para ello, se debe tener en cuenta, entre otros, los criterios vigentes para estimar la gravedad del daño; Que, mediante Resolución Presidencial N° 120-2018-OSINFOR se aprueban los "Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal" que tienen como uno de sus objetivos, establecer los niveles de gravedad del daño en Muy Grave, Grave y Leve; Que, mediante los documentos de Vistos se sustenta que es necesario actualizar los "Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal", los cuales previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, en virtud a lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Numeral 2 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba los "Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal", a fin de recabar comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna

Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; y, en el marco de la facultad prevista en el Literal m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Jefatura que aprueba los "Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe). Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias, de acuerdo al formato brindado en el Portal Institucional del OSINFOR, a la Sede Central del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, ubicado en la avenida Javier Prado Oeste N° 692 del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; así como a la dirección electrónica propuestanormativa@osinfor.gob. pe, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) 1778148-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 091-2019/SIS Lima, 12 de junio de 2019 VISTOS: El Informe N° 146-2019-SIS/OGAROGRH con Proveído N° 203-2019-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, y el Informe N° 271-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 271-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, corresponde al Jefe de la entidad designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confianza;

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