Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de junio de 2019 /

El Peruano

59/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditoria externa que realizaría la auditoría correspondiente al ejercicio 2018. Artículo 2º.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional en la categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Remitir la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes. Artículo 5°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI (www.apci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1778054-1

Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 0772016-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0372017-PCM; Con los vistos de la Subsecretaría General, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Desígnese, a partir del 13 de junio de 2019, al señor Manuel Alejandro Suárez Heredia en el cargo de Director de Prensa de la Secretaría de Comunicación y Prensa del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAN MORALES CÓRDOVA Secretaria General 1778763-1

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Jefatura que aprueba los "Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal"
RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 049-2019-OSINFOR

DESPACHO PRESIDENCIAL
Designan Director de Prensa de la Secretaría de Comunicación y Prensa del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 034-2019-DP/SG Lima, 12 de junio de 2019 VISTOS; los Informes N° 000082-2019-DP/SSGORH/APER y N° 000415-2019-DP/SSG-ORH, ambos expedidos con fecha 12 de junio de 2019 por la Oficina de Recursos Humanos, sobre la propuesta de designación de Director de Prensa de la Secretaría de Comunicación y Prensa del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Prensa de la Secretaría de Comunicación y Prensa del Despacho Presidencial; Que, mediante los documentos de Vistos, la Directora (e) de la Oficina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial señala que el profesional propuesto para el citado cargo, cumple con los requisitos mínimos previstos en el Clasificador de Cargos de la entidad, aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 102-2017-DP/SG, de fecha 18 de octubre de 2017; y, en consecuencia, opinando por la viabilidad de su designación; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el cargo en mención; De conformidad con lo previsto por el artículo 3º de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, el literal l) del artículo 13º del

Lima, 11 de junio de 2019 VISTOS: El Informe N° 015-2019-OSINFOR/08.2, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 031-2019-OSINFOR/04.1.1, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe Legal N° 107-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Decreto Legislativo N° 1085) como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, los Numerales 3.1 y 3.5 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, señalan que son funciones del OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; así como, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; respectivamente; Que, el Artículo 146° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, Ley N° 29763) señala que su norma reglamentaria tipifica las conductas que constituyen infracción en materia forestal y de fauna silvestre, teniendo en cuenta, entre otros, el criterio sobre la gravedad de los hechos; Que, el Numeral 209.3 del Artículo 209° del Reglamento de Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-OSINFOR (en adelante, Reglamento Forestal) y el Numeral 139.3 del Artículo 139° del Reglamento de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre

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