Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 13 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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014-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 0162008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa "MOTRIZ SAN JUAN S.A.C." como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. De Los Héroes N° 692, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa "MOTRIZ SAN JUAN S.A.C." bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 18 de febrero de 2020 18 de febrero de 2021 18 de febrero de 2022 18 de febrero de 2023 18 de febrero de 2024

y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1775046-1

Autorizan a CITV HUERTALINO S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, para operar en local ubicado en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4962-2018-MTC/15 Lima, 30 de octubre de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-220124-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CITV HUERTALINO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV HUERTALINO S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo en el departamento de Loreto y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-220124-2018 del 13 de agosto de 2018, la señora Sonia Rodriguez Yanqui identificada con DNI N° 48302144, en calidad de Gerente General de la empresa CITV HUERTALINO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV HUERTALINO S.A.C. con RUC N° 20603214081 y domicilio procesal en Calle General Córdova N° 2361, distrito Lince, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo, con una (01)

En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa "MOTRIZ SAN JUAN S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 22 de abril de 2020 22 de abril de 2021 22 de abril de 2022 22 de abril de 2023 22 de abril de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. De Los Héroes N° 692, distrito de San Juan de Miraflores, provincia

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