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38 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2019 / El Peruano línea de inspección técnica vehicular de tipo menor, en el local ubicado en la Jirón Atlántida N° 1728, distrito Iquitos, provincia Maynas y departamento de Loreto; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio N° 6220-2018-MTC/15.03 noti fi cado el 24 de agosto de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-249131-2018 del 11 de setiembre de 2018, La Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas según el O fi cio N° 6220-2018-MTC/15.03, la misma que le fue concedida mediante el O fi cio N° 7349-2018-MTC/15.03 noti fi cado el 14 de setiembre de 2018; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-267291-2018 del 28 de setiembre de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 6220-2018-MTC/15.03; Que, mediante O fi cio N° 8595-2018-MTC/15.03 notifi cado el 09 de octubre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.2 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-292181-2018 del 23 de octubre de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 8595-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1142-2018- MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 de El Reglamento y en aplicación de los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CITV HUERTALINO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV HUERTALINO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo menor, en el local ubicado en Jirón Atlántida N° 1728, distrito Iquitos, provincia Maynas y departamento de Loreto. Artículo 2 .- La empresa autorizada CITV HUERTALINO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV HUERTALINO S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por ésta Dirección General, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza25 de julio de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza25 de julio de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza25 de julio de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza25 de julio de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza25 de julio de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4 .- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CITV HUERTALINO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV HUERTALINO S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa CITV HUERTALINO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV HUERTALINO S.A.C., debe presentar a ésta Dirección General, los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.