Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de junio de 2019 /

El Peruano

línea de inspección técnica vehicular de tipo menor, en el local ubicado en la Jirón Atlántida N° 1728, distrito Iquitos, provincia Maynas y departamento de Loreto; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, con Oficio N° 6220-2018-MTC/15.03 notificado el 24 de agosto de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-249131-2018 del 11 de setiembre de 2018, La Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas según el Oficio N° 6220-2018-MTC/15.03, la misma que le fue concedida mediante el Oficio N° 7349-2018-MTC/15.03 notificado el 14 de setiembre de 2018; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-267291-2018 del 28 de setiembre de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 6220-2018-MTC/15.03; Que, mediante Oficio N° 8595-2018-MTC/15.03 notificado el 09 de octubre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.2 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-292181-2018 del 23 de octubre de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 8595-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1142-2018MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 de El Reglamento y en aplicación de los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CITV HUERTALINO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV HUERTALINO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo menor, en el

local ubicado en Jirón Atlántida N° 1728, distrito Iquitos, provincia Maynas y departamento de Loreto. Artículo 2.- La empresa autorizada CITV HUERTALINO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV HUERTALINO S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por ésta Dirección General, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o 25 de julio de 2019 contratación de nueva póliza Segunda renovación o 25 de julio de 2020 contratación de nueva póliza 25 de julio de 2021 Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación 25 de julio de 2022 de nueva póliza Quinta renovación o contratación 25 de julio de 2023 de nueva póliza En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CITV HUERTALINO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV HUERTALINO S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa CITV HUERTALINO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV HUERTALINO S.A.C., debe presentar a ésta Dirección General, los siguientes documentos: Documentos Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Fecha máxima de presentación Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.

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