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44 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2019 / El Peruano COPA MEDINA en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 13 de junio de 2019, al señor EDWARD VENERO RAMOS en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos precedentes, así como a la O fi cina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional deFiscalización Laboral 1778404-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Precisan alcances del numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 079-2019-SUNEDU-CD Lima, 12 de junio de 2019VISTOS:El Informe N° 421-2019-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; El primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria señala que mediante el licenciamiento institucional la Sunedu otorga una autorización para prestar el servicio educativo superior universitario, previa evaluación del cumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC). Por su parte, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria prevé que la Sunedu tiene como una de sus funciones aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico; El artículo 98 de la Ley Universitaria establece que las universidades pueden admitir, mediante convalidación de estudios, a alumnos que hayan aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos o semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos, esta disposición regula un mecanismo de admisión excepcional al concurso público, previsto para admisión ordinaria de estudiantes; A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD se aprobó el Reglamento de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Postgrado (en adelante, Reglamento de Cese) con el objeto que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad; De acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de Cese, el proceso de cese de actividades de universidades se sustenta el principio de interés superior del estudiante, del cual se desprende que todas las actuaciones del proceso de cese de actividades deben tener por fi nalidad garantizar el pleno ejercicio del derecho de los estudiantes a recibir una educación de calidad. Asimismo, en aplicación del principio de continuidad de estudios, el proceso de cese de actividades debe garantizar que los estudiantes cuenten con información oportuna y facilidades de acceso a mecanismos destinados a garantizar la continuidad de su educación; Tomando en consideración que el proceso de cese de actividades es una situación excepcional no prevista en el artículo 98 de la Ley Universitaria, en ejercicio de la potestad normativa del Consejo Directivo de la Sunedu para regular el cese de actividades, se estableció que las universidades receptoras, a fi n de recibir a los estudiantes de la universidad en proceso de cese, pueden efectuar exámenes de admisión, exámenes de su fi ciencia, convalidación de cursos u otras modalidades que estimen convenientes; En ese sentido, es necesario precisar que para garantizar la protección del interés superior del estudiante y la continuidad de sus estudios, las universidades receptoras pueden convalidar los estudios de los alumnos que tengan menos de setenta y dos (72) créditos aprobados, siempre que sean estudiantes de universidades que se encuentren en proceso de cese de actividades a consecuencia de la denegatoria de la licencia; Conforme con lo dispuesto por el literal a) del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado mediante el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), es una función de la O fi cina de Asesoría Jurídica asesorar a la Alta Dirección, órgano y unidades orgánicas de la entidad sobre aspectos jurídicos relacionados con las competencias de la Sunedu. En tal virtud, mediante Informe N° 421-2019-SUNEDU-03-06 del 6 de junio del 2019, dicha o fi cina recomendó precisar el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Cese; De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 8 del ROF, concordante con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo realizar la precisión al Reglamento de Cese. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 021-2019; SE RESUELVE:Artículo 1.- Precísese que, conforme al numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, a fi n garantizar la protección del interés superior del estudiante y la continuidad de sus estudios, las universidades receptoras pueden convalidar los estudios de los alumnos que tengan menos de setenta y dos (72) créditos aprobados, siempre que sean estudiantes de universidades que se encuentren en proceso de cese de actividades a consecuencia de la denegatoria de la licencia. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente resolución, en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe) Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1778706-1