Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 14 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones administrativas y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública en los tres niveles de gobierno y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM aprobaron la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en las Instituciones de los tres niveles de Gobierno, que establece la visión a largo plazo de tener un Estado moderno, al servicio del ciudadano; para lo cual, implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos. Aquél Estado moderno, caracterizado por estar orientado al ciudadano, eficiente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto (transparente y que rinda cuentas); Que, en el contexto del considerando precedente, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013 ­ 2016, que establece las acciones, indicadores, metas, plazos y entidades responsables de liderar la implementación de los objetivos y lineamientos de la referida política, bajo un enfoque de gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2011GRU/CR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo necesario su actualización e implementación en el marco del Proceso de Modernización de la Gestión Público; Que, mediante el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 005-2015-GRU/CR, el pleno del Consejo Regional, declararon en Proceso de Modernización de la Gestión Pública en todas las Unidades Orgánicas y Ejecutoras integrantes del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, con el objeto de incrementar su eficiencia, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía

y optimizar el uso de los recursos para que sea competitiva; para tal fin, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 442-2015-GRU-GR, el Gobernador Regional de Ucayali conformó la Comisión Regional de Modernización de la Gestión Pública a nivel de Gobierno Regional para que lideren el proceso, establezcan los lineamientos básicos para su ejecución y supervisen las acciones del proceso de modernización de la gestión pública. Asimismo, conformó el Equipo Técnico conductor del proceso de Modernización de la Gestión Pública a nivel del Gobierno Regional; Que, para realizar las actualizaciones y/o modificaciones correspondientes, se elaboró teniendo en cuenta los criterios técnicos de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las Entidades de la Administración Pública", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, con INFORME LEGAL Nº 040-2017-GRU-SCR/ AIV-WGM, de fecha 13 de noviembre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez ­ Abog. IV del Consejo Regional, opina declarar procedente la propuesta de aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Dictamen Nº 001-2018-GRU-CR-CAL, de fecha 06 de marzo de 2018 la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, dictaminó aprobar el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha diez de abril de dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 005-2011-GRU/CR, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública, cuyo documento de Gestión Institucional, consta de seis (06) Títulos, seis (06) Capítulos, noventa y dos (92) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y finales y, como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho. FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 29 días del mes de mayo de 2018. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1772053-1

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