Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

de Integridad, con el encargo específico de proponer medidas concretas para promover la integridad y el respeto a los principios éticos en la función pública, con la finalidad de fomentar la transparencia, y prevenir y sancionar la corrupción, siendo su primera propuesta aquella por la cual los altos funcionarios, sus asesores directos y quienes ocupan cargos de confianza deberán presentar ante su entidad una Declaración Jurada de Intereses que contengan información relativa a sus vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo; Que, el Decreto Supremo N° 080-2018-PCM, de fecha 1 de agosto del 2018, dispone la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuya finalidad es transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; Que, con fecha 15 de enero de 2018, se suscribió el Pacto Ético Anticorrupción entre el Gobernador Regional y los Consejeros Regionales (representantes de las 12 provincias de la Región La Libertad), con la finalidad de asumir compromisos e impulsar nuevas medidas que faciliten la lucha contra la corrupción; Que, el Gobierno Regional de La Libertad, como persona jurídica de derecho público, tiene la voluntad política regional de carácter general de implementar lineamientos de combate contra el flagelo de la corrupción en virtud del Principio de Legalidad y, en tal sentido las autoridades y altos funcionarios están sujetos al deber de probidad, el cual involucra actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desestimando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona, en concordancia, con los principios y valores éticos establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes que regulan la función pública; Que, la Ley N° 27815 ­ Ley del Código de Ética de la Función Pública establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; Que, el numeral 6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28175 ­ Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública;

Que, el literal i) del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública; Que, el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0062017-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad, que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida; Que, sobre el particular, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los conflictos de intereses; Que, en ese sentido debe aprobarse mediante Decreto Regional disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional La Libertad, transparentar sus vínculos, a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 en su artículo 37° establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros aspectos, resuelvan o regulen asuntos de orden general y de interés ciudadano; En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, estando a lo señalado en los artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1°.- Presentación de la Declaración Jurada de Intereses DISPONGASE la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de La Libertad y de sus Unidades Ejecutoras, independientemente del régimen laboral o contractual al que se encuentren adscritos en la Entidad. Artículo 2°.- Finalidad El presente decreto tiene por finalidad transparentar información de los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de La Libertad y de sus Unidades Ejecutoras, para la detección y prevención de posibles conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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