Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 14 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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- Un representante de los productores agroecológicos, quien actuara de secretaria técnica. - Un representante de las Universidades de la Región La Libertad. - Un representante de la Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA-Paijan. - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Filial La Libertad. - Un representante de la Cámara de Comercio y Producción La Libertad. - Un representante de los Gobiernos Locales de la Región La Libertad. - Un representante de los Organismos No Gubernamentales de la Región. - Un representante de los Proveedores de Biofertilizantes Orgánicos. - Un representante de las empresas certificadoras del SGP. - Un representante de la Asociación de Consumidores Ecológicos. Artículo Tercero: Son funciones de la Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de la Región La Libertad, las siguientes: - Realizar la evaluación externa del Sistema de Garantía en la Región La Libertad y valida el dictamen de los núcleos locales (organización, gestión y promoción). - Elaborar un programa anual de capacitaciones y evaluaciones que garanticen la calidad del proceso. - Administrar los certificados y los sellos. - Promover y difundir la producción agroecológica en la región La Libertad. - Verificar el origen y las condiciones en que se elaboran los productos agroecológicos en la Región La Libertad. - Garantizar la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno en el ámbito de la Región La Libertad. - Emitir la constancia de conformidad de su sistema de producción agroecológica a las personas naturales o jurídicas a los pequeños productores agroecológicos. - Establecer el registro y tener actualizado el padrón de pequeños productores agroecológicos en la región La Libertad. - Coordinar y concertar con la Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú-ANPE PERU, a fin de promover y difundir la producción agroecológica en la Región La Libertad. - Informar al Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA La Libertad sobre las actividades y acciones realizadas por el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de la Región La Libertad, en cumplimiento de sus funciones. - Otras funciones que se considere necesarias para promover la producción agroecológica en la Región La Libertad. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura realizar las acciones siguientes: - Determinar el procedimiento de la designación de los miembros del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo. - Promocionar la producción, transformación, comercialización y consumo de los productos agroecológicos, que beneficien directamente a las organizaciones de pequeños productores agroecológicos de la Región La Libertad. - Elaborar el Reglamento Interno del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de la Región La Libertad, en un plazo de 60 días calendario, después de haberse aprobado la presente Ordenanza Regional, la que será aprobada mediante Decreto Regional. - Implementar y cumplir la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto: EXHORTAR al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA La Libertad, cumpla con fiscalizar los sistemas de producción agroecológica a

nivel de la Región La Libertad, que por competencia le corresponde. Artículo Sexto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional la Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 27 de diciembre de 2018. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1778425-1 DEL

Decreto Regional que aprueba como Política Regional, la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses por parte de los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de La Libertad y de sus Unidades Ejecutoras
DECRETO REGIONAL N° 01-2019-GRLL/GOB EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como objetivo específico 5 instalar y consolidar la gestión de conflictos de intereses y la gestión de intereses en la administración pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos; Que, en materia de corrupción, el Acuerdo Nacional: Consensos para enrumbar al Perú, en su Objetivo IV Estado eficiente, transparente y descentralizado, establece en su acápite 26 la siguiente política de Estado "Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas"; Que mediante Resolución Suprema N° 258-2016PCM, el Poder Ejecutivo creó la Comisión Presidencial

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