Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 14 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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5.- Relación de personas que integran el grupo familiar (padres, suegros, cónyuge, conviviente, hijos, hermanos), incluyendo sus actividades y ocupaciones actuales. NOMBRE DNI PARENTESCO ACTIVIDADES U OCUPACIONES ACTUALES CENTRO O LUGAR DE TRABAJO

6.- Otra información relevante que considere necesario declarar.

Declaro expresamente que toda la información contenida en la presente declaración contiene todos los datos relevantes, es veraz y exacta.

(FIRMA) NOMBRES Y APELLIDOS DNI 1778422-1

Fijan la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2019
ACUERDO REGIONAL N° 002-2019-GR-LL/CR Trujillo, 7 de enero del 2019. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 7 de enero del 2019; VISTO Y DEBATIDO, respecto al Proyecto de Acuerdo Regional relativo a fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2019, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la mencionada Ley señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)". Que, en relación a lo anteriormente expresado, el artículo 15° literal f) de la acotada norma establece la atribución del Consejo Regional de fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vice Gobernador y las dietas de los señores Consejeros Regionales. Que, mediante Ley N° 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 29 de diciembre de 2006, establece en su artículo 4° inciso c) que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media UISP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) el mismo que para el año fiscal 2019, mediante Decreto Supremo N° 086-2018PCM, se ha fijado en el monto de S/. 2 600,00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES). Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de citada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-

2006 que modificó a la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Gobernador Regional, la misma que conforme lo dispone el artículo 19° de la ley N° 27867, debe ser fijada por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de enero del 2019, se sometió a debate la remuneración del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año fiscal 2019, señalándose respecto de la remuneración del Gobernador Regional, Vice Gobernador y la dieta de los señores Consejeros Regionales, que los montos previstos no vienen superando los rangos señalados por Ley, por lo que, ambos mantendrán su vigencia para el año fiscal 2019. En tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fije la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vice Gobernador, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año fiscal 2019. El Consejo Regional del Gobierno del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010GRLL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional La Libertad acordó: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2019, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2019. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual del Vice Gobernador Regional en cinco (5) Unidades de Ingreso del Sector Público fijada para el presente año 2019, que se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2019. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, montos que se otorgarán a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2019. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Presupuesto, en lo que les correspondan según sus competencias. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario oficial "El Peruano".

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